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Organización Mundial de la Salud (OMS), referentes a prácticas no invasivas, acompañamiento y difusión
de las conveniencias de los partos humanizados y el respeto impostergable de los derechos humanos de
54 las mujeres que requieren atención obstétrica. Es el momento de crear prácticas de atención que generen
procesos en los cuales las mujeres embarazadas, las que están pariendo o las que han parido, sean reconocidas
y respetadas en toda su dimensión humana: en su dignidad, su cuerpo, sus emociones y sus necesidades.
Mtra. Alejandra Oyosa Romero
Licenciada en Ciencias de la Comunicación, UNAM
Maestra en Estudios de la Mujer, UAM-X
El trabajo es un concepto mercantilista y androcéntrico
que se ha debatido en distintos ámbitos y épocas. como las relativas a la normatividad y legislación en
Hasta la primera mitad del siglo XX, la economía materia laboral y de seguridad social, temas en los
lo consideró como un término neutral, pues sólo que se centra este informe, enfocándose de manera
tomaba en cuenta que fuera productivo, remunerado particular en los derechos vinculados con la protección
y mercantil. En la década de 1960, los feminismos a la maternidad.
colocaron en la discusión la invisibilidad y exclusión del
trabajo doméstico y de cuidado. Lo anterior implicó GIRE y Radar 4º exponen que la legislación mexicana
pensar en el trabajo que realizan las mujeres desde contempla la protección a la maternidad libre y
una doble dimensión: doméstico/extradoméstico, voluntaria en el artículo 4º constitucional, mientras
asalariado/no asalariado, productivo/reproductivo, que en el artículo 123 se establecen diversos derechos
entre otros. para las madres trabajadoras, como licencias por
maternidad, descansos para la lactancia, evitar
En general, las mujeres que tienen un empleo remunerado actividades peligrosas y el beneficio de ciertas
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también llevan a cabo labores domésticas, esto se ha prestaciones sociales. Además, la Convención sobre la
denominado doble jornada o doble presencia. Esta Eliminación de todas las formas de Violencia contra
interrelación entre trabajo doméstico/extradoméstico iii la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) establece
permite observar la dependencia entre ambos y las que los Estados deben aplicar medidas apropiadas
desigualdades que afectan a las mujeres en uno y otro para proteger la maternidad y garantizar una mayor
ámbito. Además, es indispensable reconocer que no corresponsabilidad por parte de mujeres y hombres en
hay una línea que los disocie, sino un tránsito cotidiano el trabajo doméstico y de cuidado.
que da forma a la vida de las mujeres.
Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo
La división sexual del trabajo dio origen al reparto (OIT), considera estándares y garantías para la
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de tareas y espacios para mujeres y hombres, protección de la maternidad, en específico en los
asignaciones que varían entre una sociedad y otra, al convenios 183 y 156, como la licencia de maternidad
igual que lo que es y ha sido considerado masculino y de al menos 14 semanas. Sin embargo, México no
femenino. Así, el trabajo asalariado y remunerado se ha ratificado ninguno de estos convenios, por lo que
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vincula con la separación de actividades socialmente esta licencia tiene una duración menor al estándar
asignadas a cada sexo, respecto a las ocupaciones internacional propuesto por la OIT.
aceptadas y los espacios de trabajo permitidos con
base en el sexo como dimensión biológica, y el género En el panorama nacional, a pesar de la existencia de los
como construcción social de relaciones. instrumentos internacionales mencionados y de la
legislación en la materia, en la práctica cotidiana
Los mercados de trabajo, incluyendo el de México, este marco legal no se cumple, como lo demuestran
están construidos con bases androcéntricas; es decir, las cifras del año 2009 ofrecidas en el informe de
en torno al hombre y sus necesidades, por lo que no GIRE y retomadas del Instituto Nacional de Estadística
se consideran las particularidades de la incorporación y Geografía (INEGI), que indican que 45.7% de
de las mujeres, como las derivadas de la obligatoriedad las mujeres trabajadoras no tuvieron acceso a
del trabajo doméstico y de cuidado de niñas y incapacidad o licencia médica después del parto, cifra
niños y personas enfermas o mayores. Esto implica que se incrementa a 67.1% si se incluyen los casos de
desigualdades en diversos ámbitos y dimensiones, complicaciones en el embarazo o aborto. 3
iii En esta reseña se acudirá a este término para aludir al binomio derivado de las actividades realizadas por las mujeres dentro del
denominado trabajo reproductivo y de cuidado, y que llevan a cabo de forma simultánea con una actividad laboral remunerada.
Sin embargo, se reconoce que el principal criterio para dividir los ámbitos del trabajo es su mercantilización y la supuesta utilidad
y productividad de uno –el extradoméstico– versus la obligatoriedad y la no productividad del otro –el doméstico y de cuidado–.