Page 30 - Maquetación 1
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                                                                                                              EDICTO


                                                                                JUZGADO                 : PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRATIVO,COACTIVO
                                                                                                                 FISCAL Y TRIBUTARIO 1R0 DE LA CAPITAL
                                                                                JUEZA                      : DRA. GRETA SOLEDAD ITURRICHA KRAMER
                                                                                SECRETARIA           : DRA. KAATHERINNE ANDREA PORTAL PÉREZ
                                                                                PROCESO                : COACTIVO SOCIAL
                                                                                DEMANDANTE         : BBVA PREVISION AFP S.A.
                                                                                DEMANDADO           : ESTACIÓN DE SERVICIO YACUIBA
                                                                                OBJETO                   : POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA A ORLANDO RODRIGUEZ BURGOS en Representación
                                                                                de la ESTACIÓN DE SERVICIO YACUIBA, PARA QUE ESTEN A DERECHO DENTRO DEL PRESENTE PROCESO,
                                                                                PARA CUYO FIN SE LES HACE SABER LO SIGUIENTE:
                                                                                RESUMEN DE LA_DEMANDA DE FS.11-12..VTA. DE OBRADOS.-------------------------------------------------------
                                                                                Se apersona RICARDO COLODRO ARAOZ en Representación de BBVA PREVISIÓN AFP S.A. e instaura la demanda
                                                                                coactiva social en contra de ESTACIÓN DE SERVICIO YACUIBA con RUC 2914859_ Manifiesta que: a la fecha no
                                                                                cumplió con la obligación de pagar los Aportes Nacionales Solidarios Aportes Primas y Comision al Sistema Integral
                                                                                de Pensiones, por los periodos de ABR-98, JUL-01 A DIC-01, ENE-02 A DIC-02, ENE-03 A JUL-03, OCT-03 A
                                                                                D1C-03. ENE-04 A DIC-04, ENE-05 A DIC-05, ENE-06 A DIC-06, ENE-07 A DIC-07, ENE-08 A DIC-08, ENE-09 A
                                                                                DIC-09, ENE-10 A NOV-10, deuda que asciende a la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS
                                                                                CINCUENTA 34/100 BOLIVIANOS (Bs.- 363.950,34), obligación liquida y exigible que a la fecha se encuentra con
                                                                                el plazo vencido. conforme a la Nota de Débito NI'' 19655 de 13/01/2011_ PETITORIO: Solicita se dicte Sentencia
                                                                                declarando probada la demanda en todas sus partes y condene a la empresa el pago de la suma perseguida, más
                                                                                interés por mora e interés incremental. OTROSI PRIMERO: Pide se tenga en calidad de prueba literal Pre¬constituida
                                                                                la N D Nº 19655 de fecha 13/01/7011 OTROSI SEGUNDO. Medidas Precautorias: solicita se libre Mandamiento
                                                                                de Embargo, Retención y Remisión de Fondos y. se oficie a Derechos Reales, Tránsito y Cosett. OTROSI TERCERO:
                                                                                Acepte la personería de Ricardo Colodro Araoz. OTROSI CUARTO: Solicita se conmine a la empresa coactivada a
                                                                                presentar las planillas de sueldos y salarios de todos los periodos demandados que se incluyen en la N.D. 19655.
                                                                                OTROSÍ QUINTO: Honorarios, sujeto al Arancel de! Ilustre Colegio de Abogados. OTROSÍ SEXTO: Señala domicilio
                                                                                legal. Tarija, 26 de Enero de 2011.- Firmado: Interesado. Fdo. y sellado Dra. Yovana Justiniano Rodríguez (Aboga-
                                                                                da).
                                                                                RESUMEN DEL MEMORIAL DE FS. 21 — 22 DE OBRADOS.-------------------------------------------- BBVA PREVISIÓN
                                                                                AFP S.A. por intermedio de su representante, manifiesta que: a la fecha la empresa coactivada nuevamente no
                                                                                cumplió con la obligación de pagar los Aportes Nacionales Solidarios, Aportes. Primas y Comisión al Sistema
                                                                                Integral de Pensiones, esta vez por el periodo de: DIC-10, deuda que asciende a la suma de UN MIL NOVECIENTOS
                                                                                OCHENTA Y OCHO 201100 BOLIVIANOS (Bs.- 1.988,20), obligación liquida y exigible que a la fecha se encuentra
                                                                                con el plazo vencido. conforme a la Nota de Débito N' 22797 de 13/0512011_ PETITORIO: Actualiza la Nota de
                                                                                Débito y solicita se dicte Sentencia declarando probada la demanda en todas sus partes y condene a la empresa
                                                                                el pago de la suma perseguida, más interés por mora e interés incremental. OTROSI PRIMERO: La actualización
                                                                                está dirigida en contra de la Estación de Servicio Yacuiba. OTROSI SEGUNDO: Pide se tenga en calidad de prueba
                                                                                litera; Pre-constituida, la N.D. Nº 22797 de fecha 13/05/2011. OTROSÍ TERCERO. Medidas Precautorias: solicita
                                                                                se libre Mandamiento de Embargo, Retención y Remisión de Fondos y. se oficie a Derechos Reales. Tránsito y
                                                                                Cosett. OTROSÍ CUARTO: Solícita se conmine a la empresa coactivada a presentar las planillas de sueldos y salarios
                                                                                de todos los periodos demandados que se incluyen en la N.D. N° 22797. OTROSI QUINTO: Señala domicilio legal.
                                                                                Tenía, 18 de Mayo de 2011.- Firmado: Interesado. Fdo. y sellado Dra. Yovana Justiniano Rodriguez (Abogada).
                                                                                RESUMEN DEL AUTO DE FS. 337 — 338 DE OBRADOS, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2018.  ANTECEDENTES: El
                                                                                incidente de nulidad cursante a fs. 327-329. planteado por José Luis Méndez Pacheco:   POR TANTO: La suscrita
                                                                                Jueza declara probado el incidente de nulidad planteado a fs. 327-329 en consecuencia se dispone: 1.- Se excluye
                                                                                del proceso a José Luis Méndez Pacheco 2.- Anular obrados hasta fojas 25 disponiendo que la entidad demandante
                                                                                aclare su demanda señalando el nombre del representante legal actual y domicilio de la parte demandada y sea en
                                                                                el plazo de tres días, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda. conforme dispone el art. 113
                                                                                del C.P.C. Al otrosi.¬Conforme a ley. Fdo. y sellado Dra. Greta Soledad Iturricha Kramer Jueza de Partido de Trabajo
                                                                                y S.A.. Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario lro. de la Capital. ante mi Fdo. y sellado Dra. Katherinne Andrea
                                                                                Portal Pérez Secretaria del Juzgado
                                                                                RESUMEN DE MEMORIAL DE FS. 339 DE OBRADOS.--------------------------------------------------------- RICARDO
                                                                                COLODRO ARROZ en Representacion Legal de BBVA PREVISION AFP S.A., expongo y pido: Aclara que la demanda
                                                                                coactiva social está dirigida en contra de la ESTACION DE SERVICIO "YACUIBA", con domicilio en la localidad de
                                                                                Yacuiba y se encuentra representada por ORLANDO RODRIGUEZ BURGOS. Otrosí.- Cumplido lo ordenado solicito
                                                                                se emita la correspondiente Sentencia. Tarija, 30 de Julio de 2017. Firmado: Interesado. Fdo. y sellado Carlos Hugo
                                                                                Saucedo Vaca (Abogado).---------- RESUMEN DE LA SENTENCIA N° 17912018 DE FECHA 08 DE AGOSTO DEL
                                                                                2018 CURSANTE A FS. 340 — 341 DE ANTECEDENTES: La demanda interpuesta por la Sociedad Anónima "BBVA
                                                                                PREVISION ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A. "BBVA PREVISION AFP S.A.". representada por
                                                                                Ricardo Colodro Araoz, acompañando el Titulo Coactivo Nro. 19655, interpone demanda coactiva social en contra
                                                                                del empleador, persiguiendo el cobro de la suma de bolivianos TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS
                                                                                CINCUENTA 34/100 (Bs 363,950,34), por falta de pago de aportes. primas. intereses y comisión al Sistema Integral
                                                                                de Pensiones por los periodos consignados en el título de referencia. Mediante memorial de fs. 21-22, la entidad
                                                                                coactivante solícita la actualización, persiguiendo la suma de Bs. 1.988,20, por falta de pago de aportes, primas,
                                                                                intereses y comisión al Sistema Integral de Pensiones por el periodo de diciembre/2010 en virtud a la Nota de
                                                                                Debito Nro. 22797;------------
                                                                                POR TANTO: La suscrita Jueza de PARTIDO PRIMERO DE TRABAJO. SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRATIVO,
                                                                                COACTIVO FISCAL Y TRIBUTAR1O DE LA CAPITAL, administrando justicia en primera instancia a nombre del
                                                                                Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud a la jurisdicción especial que por ella ejerce por previsión del Art 111 de
                                                                                la Ley de pensiones Nro 065 de 10 de diciembre de 2010 FALLA Declarando PROBADA la demanda coactiva
                                                                                social: disponiéndose que la parte coactivada: ORLANDO RODRIGUEZ BURGOS en representación de la empresa
                                                                                Estación de Servicio Yacuiba, cancele dentro del plazo de tres dias a la sociedad ANONONIMA PREVISION BBVA
                                                                                ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES S.A.. el monto de bolivianos TRESCIENTOS SESENTA Y TRES
                                                                                MIL NOVECIENTOS CINCUENTA 34/100 (Bs 363.950.34) por los periodos que aparecen en el Titulo Coactivo Nro.
                                                                                19655 adjunto a fs. 1, y Bolivianos UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO 20/100 (Bs. 1.988,20) por el
                                                                                concepto que aparece en el titulo Coactivo Nro. 22797 de fs. 18, bajo apercibimiento de ley o en su caso oponga
                                                                                en el plazo de S chas las excepciones señaladas en el Art. 111 parágrafo II de la Ley Nro. 065. A los otrosíes de la
                                                                                demanda al otrosi 1ro.- Tengase en calidad de prueba pre constituida la documental adjunta ?do,- Se dispone el
                                                                                embargo de los bienes de propiedad de la parte coactivada hasta cubrir la acreencia, se dispone la retención de
                                                                                fondos que pudiera tener hasta el monto de la acreencia para cuyo efecto ofíciese a la ASFI, asimismo ofíciese a
                                                                                la oficina de Derechos Reales y Transito a los fines solicitados, no se ordena se oficie a COSETT LTDA, en aplicación
                                                                                del art. 24 num 4 del Reglamento de la Ley Nro. 356. 3ro.- Proveído.- 4to.- Se conmina la parte coactivada a
                                                                                presentar lo solicitado 5.- Téngase presente. 6to.- Por señalado el domicilio procesal sin perjuicio de darse aplicación
                                                                                al art. 84 del Codigo Procesal Civil. A los Otrosies de fs. 21-22.-. Proveido. ANOTESE.-
                                                                                Fdo. Y sellado Dra. Greta Soledad Iturricha Kramer Jueza de Partido de Trabajo y S.S., Administrativo, Coactivo
                                                                                Fiscal y Tributario 1ro. De la Capital, ante mi Fdo. Y sellado Dra. Raquel Justo Carvajal Secretaria en Suplencia
                                                                                Legal del Juzgado.-
                                                                                RESUMEN DE MEMORIAL DE FS. 401 DE OBRADOS.------------------------------------------------------- RICARDO
                                                                                COLODRO ARAOZ en Representación Legal de BBVA PREVISION AFP S.A., expongo y pido: habiendo cumplido
                                                                                con todas las formalidades de ley, solicito se ordene que la citación se la efectúe mediante edictos de prensa, para
                                                                                cuyo efecto deberá franquearse por secretaría el testimonio para las publicaciones de prensa. Tarija, 10 de Noviembre
                                                                                de 2019. Firmado: Interesado. Fdo_ y sellado Mauricio Campos Costa (Abogado).
                                                                                RESUMEN DE LA RESOLUCION DE FS. 402 DE OBRADOS DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE  Bajo responsabilidad
                                                                                de la parte actora. se dispone la citación a la parte demandada sea mediante edictos, con la demanda, memorial
                                                                                de fs. 21-22, resolución de fs. 337-339, memorial de fs. 339 y sentencia de fs. 340-341, para lo cual por secretaria
                                                                                expidase les formatos de ley. previo juramento de Ley. Posteriormente se notificará a la parte demandada en
                                                                                Secretaría del Juzgado.------ Fdo. y sellado Dra. Greta Soledad Iturricha Kramer Jueza de Partido de Trabajo y S.S.,
                                                                                Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario lro. de la Capital, ante mi Fdo. y sellado Dra. Katderinne Andrea Portal
                                                                                Pérez Secretaria del Juzgado_--------------
                                                                                ES CUANTO SE LE HACE SABER A ORLANDO RODRIGUEZ BURGOS en Representación de la ESTACIÓN DE SER-
                                                                                VICIO YACUI BA, PARA QUE ESTÉ A DERECHO
                                                                                CERTIFICO.
                                                                                Tarija, 12 de Febrero de 2020
                                                                                                         Khaterinne A. Portal Perez
                                                                                                         SECRETARIA ABOGADA
                                                                                                   JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y S.S.
                                                                                                    ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y
                                                                                                      TRIBUTARIO 1RO DE LA CAPITAL
                                                                                                           TARIJA - BOLIVIA
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