Page 37 - Cuadernillo_VF_28Febrero
P. 37
34 Normatividad de la Universidad de Guanajuato
SECCIÓN PRIMERA
RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS Y OBTENCIÓN DE GRADO
DE NIVEL MEDIO SUPERIOR Y LICENCIATURA
Reconocimiento de estudios démicos de egreso establecidos en el
de nivel medio superior programa educativo;
Artículo 70. Para obtener el reconocimien- II. Cumplir con el servicio social; y
to de estudios de nivel medio superior la III. Cumplir los requisitos administra-
persona integrante de la comunidad es- tivos fijados por la institución para
tudiantil requerirá: tal efecto.
f
d
ni
e
r
o
e
v
a
a
o
r
m
t
U
o r
e
a
f
21
a
08
i
-
2
0
3
0
P Párrafo reformado Gaceta Universitaria 30-08-2021
r
c
-
G
si
a
ar
á
r
t
Grado de licenciatura
I. Haber acreditado íntegramente el Artículo 72. Para obtener el grado de
plan de estudios y los requisitos aca- licenciatura la persona integrante de la
démicos de egreso establecidos en el comunidad estudiantil requerirá:
a
m
á
r
r
r
f
o
f
o r
e
a
3
i
si
t
ar
2
0
21
-
0
-
08
e
c
a
t
a
d
a
G
o
U
e
r
ni
v
programa educativo; y P Párrafo reformado Gaceta Universitaria 30-08-2021
II. Cumplir los requisitos administra-
tivos fijados por la institución para I. Haber acreditado íntegramente el
tal efecto. plan de estudios y los requisitos aca-
démicos de egreso establecidos en el
Grado de técnico superior universitario programa educativo;
Artículo 71. Para obtener el grado de téc- II. Cumplir con el servicio social;
nico superior universitario la persona in- III. Cumplir los requisitos administra-
tegrante de la comunidad estudiantil re- tivos fijados por la institución para
querirá: tal efecto; y
-
21
0
2
G
Párrafo reformado Gaceta Universitaria 30-08-2021 IV. Haber presentado el examen de egre-
o
d
P
a
a
U
t
c
e
a
e
r
o r
f
a
f
m
á
r
o
r
-
0
t
r
a
e
ni
08
3
i
v
si
ar
so conforme lo establecido en el ar-
I. Haber acreditado íntegramente el tículo 63 de este ordenamiento.
plan de estudios y los requisitos aca-
SECCIÓN SEGUNDA
RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE ESPECIALIDAD
Reconocimiento de especialidades Para obtener el diploma de especiali-
Artículo 73. Los estudios de especialidad dad la persona integrante de la comuni-
serán reconocidos mediante diploma, con dad estudiantil requerirá:
t
r
si
0
3
-
08
-
i
ar
21
2
a
0
f
e
o r
m
r
o
r
á
P
f
a
r
a
t
a
c
e
v
e
U
ni
G
o
d
a
la excepción de las especialidades médi- Párrafo reformado Gaceta Universitaria 30-08-2021
cas en los términos de este ordenamien-
to y de otras que establezca la normati- I. Haber acreditado íntegramente el
vidad aplicable en la materia o el órgano plan de estudios y los requisitos aca-
académico colegiado competente.
37