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Tema 4 – Oposiciones Trabajo Social. El Estatuto de Autonomía de Aragón.

                  14.ª Registro  civil,  que  incluye  la  provisión  de  medios  personales  y

                  materiales.


                  15.ª Seguridad ciudadana y seguridad privada cuando así lo establezca la

                  legislación del Estado.


                  16.ª Expropiación forzosa, que incluye, en todo caso, la determinación de los
                  supuestos,  las  causas  y  las  condiciones  en  que  las  administraciones

                  aragonesas pueden ejercer la potestad expropiatoria; el establecimiento de
                  criterios  de  valoración  de  los  bienes  expropiados  según  la  naturaleza  y  la

                  función que tengan que cumplir, de acuerdo con la legislación estatal; y la
                  creación  y  regulación  de  un  órgano  propio  para  la  determinación  del

                  justiprecio, así como la fijación de su procedimiento.


                  17.ª Defensa de la competencia en el ámbito autonómico, en los términos

                  establecidos en la legislación estatal y europea. (Art. 77)


                  MATERIAS SINGULARIZADAS

                  Aguas


                  Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva
                  en  materia  de  aguas  que  discurran  íntegramente  por  su  territorio,

                  comprendiendo dicha competencia:


                  a) La ordenación, la planificación y la gestión de las aguas, superficiales y

                  subterráneas, de los usos y de los aprovechamientos hidráulicos, incluida su
                  concesión,  así  como  de  las  obras  hidráulicas  que  no  estén  calificadas  de

                  interés general.


                  b) La  planificación  y  el  establecimiento  de  medidas  e  instrumentos
                  específicos  de  gestión  y  protección  de  los  recursos  hídricos  y  de  los

                  ecosistemas acuáticos y terrestres vinculados al agua.


                  c) Las  medidas  extraordinarias  en  caso  de  necesidad  para  garantizar  el

                  suministro de agua.


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