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Tema 4 – Oposiciones Trabajo Social. El Estatuto de Autonomía de Aragón.
14.ª Registro civil, que incluye la provisión de medios personales y
materiales.
15.ª Seguridad ciudadana y seguridad privada cuando así lo establezca la
legislación del Estado.
16.ª Expropiación forzosa, que incluye, en todo caso, la determinación de los
supuestos, las causas y las condiciones en que las administraciones
aragonesas pueden ejercer la potestad expropiatoria; el establecimiento de
criterios de valoración de los bienes expropiados según la naturaleza y la
función que tengan que cumplir, de acuerdo con la legislación estatal; y la
creación y regulación de un órgano propio para la determinación del
justiprecio, así como la fijación de su procedimiento.
17.ª Defensa de la competencia en el ámbito autonómico, en los términos
establecidos en la legislación estatal y europea. (Art. 77)
MATERIAS SINGULARIZADAS
Aguas
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva
en materia de aguas que discurran íntegramente por su territorio,
comprendiendo dicha competencia:
a) La ordenación, la planificación y la gestión de las aguas, superficiales y
subterráneas, de los usos y de los aprovechamientos hidráulicos, incluida su
concesión, así como de las obras hidráulicas que no estén calificadas de
interés general.
b) La planificación y el establecimiento de medidas e instrumentos
específicos de gestión y protección de los recursos hídricos y de los
ecosistemas acuáticos y terrestres vinculados al agua.
c) Las medidas extraordinarias en caso de necesidad para garantizar el
suministro de agua.
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