Page 3 - [CFH] DGA ADMINISTRATIVO - TEMA1
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 Administrativo DGA
  1. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.
1.1. NORMATIVA APLICABLE.
Constitución Española.
LPAC: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley del Gobierno: Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
1.2. INTRODUCCIÓN.
Cuando hablamos de Derecho administrativo nos referimos a la parte del Ordenamiento jurídico que afecta más específicamente a las relaciones jurídicas de las Administraciones públicas con los ciudadanos. Obviamente, por ser parte del Ordenamiento jurídico general, esas normas deben también estar inspiradas y elaboradas con absoluto respeto a los valores superiores aludidos en la Constitución (libertad, justicia, igualdad y pluralismo político) y a los principios constitucionalmente garantizados (art. 9.3 CE).
Las fuentes del Derecho Administrativo son las mismas que las del resto del ordenamiento jurídico español, que, según el artículo 1 del Código Civil, son:
La ley.
La costumbre, que consiste en normas vinculantes creadas por la sociedad mediante la repetición uniforme de una práctica o conducta. Apenas tiene vigencia.
Los principios generales del Derecho, que expresan los valores sobre los que se fundamenta el ordenamiento jurídico. Suelen ser pautas de contenido moral o suprajurídico.
Estas tres se consideran sus fuentes directas. Además, existen fuentes indirectas, como la jurisprudencia, los tratados internacionales no publicados en el BOE y la doctrina científica.
En cuanto a la jerarquía entre estas fuentes, el principio de jerarquía normativa aparece recogido en la Constitución, y en el Derecho administrativo se estructura de la siguiente forma:
Primacía del derecho escrito: las fuentes escritas del Derecho Administrativo gozan de primacía sobre las no escritas, es decir, la costumbre y los principios
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