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 generales del Derecho. En consecuencia, la costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. Asimismo, los principios generales del Derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre.
Jerarquía del órgano que dicta la norma: sin perjuicio de la supremacía de la Constitución respecto de las leyes orgánicas y ordinarias, ha de tenerse en cuenta que a mayor jerarquía del órgano que dicta la norma administrativa, mayor valor de la norma dictada. Además, existe una primacía de los Reglamentos comunitarios europeos sobre el Derecho interno.
El Ordenamiento jurídico-administrativo se encuentra integrado por normas de diferente naturaleza y rango: la Constitución y Estatutos de autonomía, las leyes, los tratados internacionales y los reglamentos. La Constitución, como norma principal y fundamental de todo el entramado normativo, se encuentra en la cúpula del Ordenamiento jurídico, y debajo de esta encontramos una gran variedad de normas de distinto rango que se conectan entre ellas siguiendo distintos principios.
Las normas básicas que forman parte del sistema de fuentes de Derecho administrativo son, además de la Constitución española de 1978, la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas de 1 de octubre. Estas normas se consideran básicas porque establecen el régimen común a todas las Administraciones Públicas.
La estructura jerárquica u orden entre normas ya la vimos en temas anteriores, pero vamos a hacer un breve resumen para recordarla:
Constitución: norma suprema a la que está sometida todo el ordenamiento jurídico.
Leyes orgánicas: desarrollan los derechos fundamentales y las libertades públicas, aprueban los Estatutos de Autonomía, el régimen electoral general y las demás materias que así estén previstas en la Constitución. Necesitan mayoría absoluta.
Leyes ordinarias: son aquellas normas con rango de ley que regulan materias no reservadas a Ley Orgánica. Se aprueban por mayoría simple.
Decretos legislativos: se trata de disposiciones del Gobierno que contienen legislación delegada.
Decretos ley: son disposiciones legislativas provisionales dictadas en caso de extrema y urgente necesidad.
Reglamentos: norma emanada de la potestad reglamentaria de la Administración.
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