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Administrativo DGA
Actos administrativos: decisión atribuible a una Administración, tomada en aras de la potestad que se le atribuye como tal. No debe confundirse con el reglamento.
1.3. LA CONSTITUCIÓN.
Ya vimos en los temas de la parte general las materias que regulan las leyes orgánicas y ordinarias, por lo que no nos detendremos más en ello. Sí que vamos a explicar los decretos-leyes y decretos legislativos con más detenimiento, ya que se trata de normas administrativas (puesto que son dictadas por el Gobierno) que tienen rango de ley.
Antes de comenzar, hay que señalar que el Derecho administrativo, como parte del ordenamiento jurídico, está sujeto a la Constitución, y por ello debe respetar todos los principios constitucionales que vimos en temas anteriores. El más importante de estos es seguramente el principio de legalidad, que establece que la actuación de todos los poderes públicos debe estar sujeta a la Constitución y a las leyes, y, por tanto, toda actuación administrativa, que es aquella que emana de los poderes ejecutivos, deberá estar sujeta a la Constitución y a la ley. Este es un principio básico para comprender toda la teoría de los actos administrativos que veremos posteriormente, y es que para que un acto administrativo sea válido, debe estar respaldado por una ley y ser elaborado conforme a los procedimientos establecidos legalmente, o en caso contrario carecerá de validez.
En primer lugar, en cuanto a los decretos-leyes, se trata de normas provisionales con rango de ley que el Gobierno puede dictar en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Sus notas características son:
Tienen rango de ley.
Provienen del Gobierno.
Solo pueden emplearse en caso de extraordinaria y urgente necesidad.
No pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
Deben ser convalidados por el Congreso de los Diputados en el plazo de 30 días, en los que el Congreso puede convalidarlos o derogarlos.
En segundo lugar, respecto a los Decretos Legislativos, son disposiciones del Gobierno con rango de ley en materias que las Cortes previamente le han delegado. Sus notas básicas son:
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