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Tema 2 – Oposiciones Trabajo Social  Derechos y Libertades

                                            EL DEFENSOR DEL PUEBLO


                  Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto

                  comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de
                  los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la

                  actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. (art.54
                  CE)

                  La Ley Orgánica es la 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta Ley
                  está  formada  por  4  Títulos,  con  un  total  de  36  artículos,  1  disposición

                  transitoria y 1 disposición final única.


                         El Defensor del Pueblo es elegido por el Congreso de los Diputados y
                  el Senado, por una mayoría de tres quintos. Su mandato dura cinco años y

                  no  recibe  órdenes  ni  instrucciones  de  ninguna  autoridad.  Desempeña  sus
                  funcione  con  independencia  e  imparcialidad,  con  autonomía  y  según  su

                  criterio. Goza de inviolabilidad e inmunidad en el ejercicio de su cargo.


                         Cualquier ciudadano puede acudir al Defensor del Pueblo y solicitar su
                  intervención, que es gratuita, para que se investigue cualquier actuación de

                  la  Administración  pública  o  sus  agente,  presuntamente  irregular.  También
                  puede intervenir de oficio en casos que lleguen a su conocimiento aunque no

                  se haya presentado queja sobre ellos.


                         El Defensor del Pueblo da cuenta de su gestión a las Cortes Generales

                  en un informe anual y puede presentar informes monográficos sobre asuntos
                  que considere graves, urgentes o que requieran especial atención.


                         CESE Y SUSTITUCIÓN

                  El Defensor del Pueblo cesará por alguna de las siguientes causas:


                         Por renuncia.
                        Por expiración del plazo de su nombramiento.





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