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Tema 2 – Oposiciones Trabajo Social  Derechos y Libertades

                  motivado, pudiendo informar al interesado sobre las vías más oportunas para

                  ejercitar su acción, caso de que a su entender hubiese alguna y sin perjuicio
                  de que el interesado pueda utilizar las que considere más pertinentes.


                  El Defensor del Pueblo no entrará en el examen individual de aquellas quejas
                  sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada

                  su actuación, se interpusiere por persona interesada demanda o recurso ante
                  los Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional. Ello no impedirá, sin

                  embargo, la investigación sobre los problemas generales planteados en las
                  quejas  presentadas.  En  cualquier  caso  velará  por  que  la  Administración

                  resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le
                  hayan sido formulados.


                  El  Defensor  del  Pueblo  rechazará  las  quejas  anónimas  y  podrá  rechazar
                  aquellas en las que advierta mala fe, carencia de fundamento, inexistencia

                  de pretensión, así como aquellas otras cuya tramitación irrogue perjuicio al
                  legítimo derecho de tercera persona. Sus decisiones no serán susceptibles de

                  recurso. (art.17 LODP)

                  Admitida  la  queja,  el  Defensor  del  Pueblo  promoverá  la  oportuna

                  investigación sumaria e informal para el esclarecimiento de los supuestos de
                  la misma. En todo caso dará cuenta del contenido sustancial de la solicitud al

                  Organismo o a la Dependencia administrativa procedente con el fin de que
                  por su Jefe, en el plazo máximo de quince días, se remita informe escrito. Tal

                  plazo  será  ampliable  cuando  concurran  circunstancias  que  lo  aconsejen  a
                  juicio del Defensor del Pueblo.


                  La negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables al
                  envío del informe inicial solicitado podrá ser considerada por el Defensor del

                  Pueblo como hostil y entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de
                  inmediato y destacando tal calificación en su informe anual o especial, en su

                  caso, a las Cortes Generales. (art.18 LODP)








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