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 Tema 6 – Oposiciones Trabajo Social. La Unión Europea
considere más adecuado. Este principio ha tenido su reflejo en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE.
Es preciso acudir a la Constitución española de 1978 como primer paso para conocer el papel que a las Comunidades Autónomas puede corresponder en el proceso de integración europea. El artículo 148 CE establece un catálogo de competencias que las CC.AA pueden asumir, entre las que no figura expresamente ninguna relacionada con las obligaciones estatales derivadas de tratados internacionales. El artículo 149.1.3 CE, por su parte, incluye las “relaciones internacionales” entre las competencias exclusivas del Estado. La noción constitucional de relaciones internacionales ha de ser entendida a la luz de dos parámetros: la necesaria unidad de acción exterior del Estado y la distribución constitucional de competencias entre Estado y CC.AA.
Así, las relaciones internacionales, en el sentido del artículo 149.1.3 CE, comprenderían las competencias de verdadera proyección exterior del Estado, quedando reservadas exclusivamente a éste. Dichas competencias comprenden la formulación y dirección de la política exterior, la representación exterior o ius legationis, la capacidad de concluir tratados o ius ad tractatum, los regímenes sobre nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería, derecho de asilo, régimen aduanero y arancelario, comercio exterior, sanidad exterior, abanderamiento de buques, control del espacio aéreo, matriculación de aeronaves y responsabilidad internacional del Estado.
Además de las anteriores, existen otras competencias que, guardando relación con las relaciones internacionales, consisten en actividades de proyección interior. Estas actividades pueden formar parte bien del proceso interno de formación de la voluntad exterior del Estado, bien del proceso de desarrollo y ejecución de un tratado internacional. En dichas actividades las CC.AA tienen un derecho de participación conforme a las competencias que la Constitución les atribuye. De todo esto cabe concluir que las CC.AA. intervienen en el proceso de integración europea en dos fases diferentes: una fase ascendente, en la que contribuyen a la formación de la posición nacional, y una fase descendente, en la que llevan a cabo el desarrollo normativo (legislativo y reglamentario) de normas comunitarias no directamente aplicables que afectan a competencias autonómicas. Participación directa de las Comunidades Autónomas.
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