Page 62 - OPOSOCIAL - TEMA 6
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 Las actividades de participación autonómica a que se ha hecho referencia hasta ahora son actividades de participación interna o indirecta. Junto a éstas, se ha desarrollado en los Estados de la Unión Europea una tendencia a aceptar un cierto grado de actividad exterior o participación directa en el proceso de integración europea de los entes subestatales, entre los que están las CC.AA. españolas.
Desde la perspectiva interna española, la participación directa de las CC.AA. en el sistema comunitario es posible si se circunscribe a los términos fijados por la jurisprudencia constitucional. Esta actividad autonómica ha de ser necesaria o conveniente para el ejercicio de las competencias autonómicas, no ha de originar obligaciones frente a poderes públicos extranjeros, tampoco puede interferir con la política exterior del Estado ni generar responsabilidad internacional. A nivel comunitario, existe un órgano en el que las CC.AA. están representadas como tales: el Comité de las Regiones. Pero además de la participación directa en un órgano regional específico, la práctica ha ido permitiendo la presencia de las CC.AA. ante las instituciones europeas.
Así, en relación con el Consejo, el artículo 203 TCE permite la presencia en sus reuniones de representantes regionales, siempre que gocen de capacidad para comprometer al Gobierno de su Estado respectivo. Los representantes autonómicos podrían formar parte de la delegación española e incluso representar a España en el Consejo. Ahora bien, un representante autonómico no puede intervenir en el Consejo en representación de su Comunidad Autónoma, pues el Consejo está integrado necesariamente por Estados miembros. Además, dentro de la delegación española es inexcusable la presencia del Gobierno, pues para adoptar decisiones sólo pueden votar los Ministros, los Secretarios de Estado y el Presidente del Gobierno.
Por otro lado, las CC.AA., con el beneplácito del Tribunal Constitucional, han creado oficinas de representación en Bruselas, con funciones de representación y de obtención de información. Además, el interés de las CC.AA. en disponer de un enlace en la Representación Permanente de España ante la UE llevó en 1996 a la creación de la Consejería de Asuntos Autonómicos en dicha Representación Permanente.
En relación con la Comisión, existe desde 1997 un acuerdo que posibilita la presencia de las CC.AA. en los comités intergubernamentales que asisten a la Comisión. En el seno de la Conferencia de Asuntos Relacionados con la unión Europea (CARUE) se
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