Page 64 - OPOSOCIAL - TEMA 6
P. 64

 El diálogo bilateral entre el Estado y una Comunidad Autónoma ha sido una práctica fragmentaria y puntual, que se ha producido al hilo de propuestas concretas y en el marco del diálogo bilateral que afectaba asuntos distintos de los comunitarios. La cooperación bilateral ha sido consecuencia de la no existencia de un sistema regular e institucionalizado hasta 1993. Puede seguir siendo útil en situaciones específicas que afecten a una Comunidad Autónoma concreta en función de sus singularidades.
Coordinación multilateral.
En 1992 adoptó el Acuerdo de institucionalización de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea (CARUE), en el que se tratan cuestiones relativas a la elaboración y aplicación del Derecho y las políticas comunitarias. Dicho acuerdo de institucionalización recibió rango de ley en 1997.
La CARUE está formad por el Ministro para las Administraciones Públicas, los consejeros autonómicos designados por cada Comunidad Autónoma. El Secretario de Estado para la UE y el Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales. La CARUE está apoyada, desde el punto de vista técnico, por la Comisión de Coordinadores de Asuntos Comunitarios integrada por representantes estatales y autonómicos de segundo nivel. En el seno de la CARUE se adoptó en 1995 un Acuerdo sobre participación interna de las CC.AA. en los asuntos comunitarios europeos a través de las Conferencias Sectoriales, que regula el procedimiento de participación autonómica en la fase ascendente.
Conforme al Acuerdo de 1995, en caso de que el asunto comunitario afecte exclusivamente a competencias reservadas del Estado y las CC.AA. invoquen algún interés en el asunto, el Estado habrá de informarlas en la conferencia sectorial que corresponda. Si el asunto comunitario incide sobre las competencias legislativas exclusivas de las CC.AA., el Estado habrá de tener en cuenta, a la hora de fijar su propia postura negociadora, la posición común que aquellas eventualmente adopten. Si el asunto comunitario afecta a competencias compartidas del Estado y las CC.AA., existe la posibilidad de llegar a una posición común con el Estado, que será determinante para fijar la posición negociadora inicial del Estado. Las CC.AA. habrán de ser informadas de cualquier variación sustancial en la posición negociadora del Estado para facilitar que se adopte una nueva posición común. Y, con carácter general, en caso de que las CC.AA.
Oposiciones Trabajo Social
   64
Tema 6



























































































   62   63   64   65   66