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 Tema 6 – Oposiciones Trabajo Social. La Unión Europea
elabora una posición común y se distribuye la participación de las CC.AA. en cada comité intergubernamental.
En cuanto al Tribunal de Justicia, las CC.AA., en tanto que personas jurídicas, están legitimadas para interponer recurso de anulación ante el TJUE, siempre que justifiquen que la norma impugnada les afecta directamente. También pueden intervenir en asuntos ante la jurisdicción comunitaria en apoyo de las pretensiones de las partes demandantes, si demuestran un interés en la solución del litigio. Las CC.AA. están asimismo, facultadas para personarse en el procedimiento prejudicial y formular alegaciones o formulaciones escritas ante el TJUE, si son partes en el litigio ante el tribunal nacional.
La participación de las Comunidades Autónomas en la formación del derecho comunitario.
Introducción.
Las Comunidades Autónomas participan en la formación del Derecho Comunitario a través de la influencia que ejerzan en la adopción de la posición nacional en el proceso de elaboración de las concretas comunitarias. Esto hace necesario un diálogo entre el Estado y todas las CC.AA. en la fase ascendente del proceso interno en el que se forma la posición común que España defienda en el Consejo de la UE y, previamente en el Comité de Representantes Permanentes (COREPER). La sunción por parte del Estado de una posición común de las CC.AA., en relación con una materia tiende a facilitar la adecuada aplicación la norma comunitaria que finalmente se adopte, cuando tal aplicación corresponda a las CCAA.
Pese al silencio de la Constitución española de 1978, la mayoría de los Estatutos de las CC.AA. contienen normas que obligan al Gobierno a informar de los Tratados que puedan afectar a materias relacionadas con sus intereses. Esta obligación de información da paso a un diálogo entre el Estado y las CC.AA., cuyo objetivo es facilitar la colaboración y la coordinación de los intereses a ambos niveles.
Coordinación bilateral.
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