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 Tema 6 – Oposiciones Trabajo Social. La Unión Europea
no lleguen a alcanzar una posición común en relación con un asunto comunitario que les afecte, el Estado tendrá en cuenta los argumentos expresados por las CC.AA.
En definitiva, la participación de las CC.AA. en la formación del Derecho comunitario tiene como objetivo influir en la posición negociadora del Estado. Los foros en los que ha de ejercer esa influencia son las conferencias sectoriales entre el Estado y las CC.AA., en las que existe un procedimiento específico para tratar temas comunitarios.
Las materias que no puedan ser tratadas en las conferencias sectoriales son tratadas en la CARUE. El Estado no puede, amparándose en su competencia en materia de política exterior, ignorar los intereses de las CCAA, debiendo tenerlos en cuenta a la hora de adoptar una posición a lo largo del proceso de formación de normas comunitarias.
La participación de las Comunidades Autónomas en el desarrollo y aplicación del Derecho Comunitario.
La participación de las CCAA en la aplicación del Derecho Comunitario se refiere al desarrollo legislativo y reglamentario de las normas comunitarias no directamente aplicable que afecten a competencias autonómicas asumidas en sus respectivos Estatutos (fase descendente). Esta participación, al igual que en la formación del Derecho Comunitario tratada en el epígrafe anterior, debería estar guiada por el principio de colaboración leal entre el Estado y las CCAA. No obstante, hasta 1995 no ha sido ésta la táctica de la Administración Central, careciendo de una estrategia política de entendimiento con las entidades territoriales. La jurisprudencia del TC no contribuyó a la pacificación de estos ámbitos en los primeros años al mantener una visión globalizadora de la noción “relaciones internacionales” y al no acertar a diferenciar entre el desarrollo normativo y la ejecución, entre la aplicación y la responsabilidad internacional y entre lo comunitario y lo exterior. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional dará un giro importante, a partir de 1991, tras las críticas doctrinales y la creciente preocupación entre las CCAA por el despojo competencial causada por esta jurisprudencia.
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