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 Tema 30– Oposiciones Trabajo Social La Tutela de Adultos
Puede promover este procedimiento la persona con capacidad legal presuntamente limitada, su cónyuge o pareja, los descendientes, los ascendientes o los hermanos de esta persona.
En el sistema judicial español existen dos modalidades de demanda:
 Realizadas por los familiares (particulares) ante el juzgado: se suele utilizar si la persona a la que se pretende modificar su capacidad de obrar no está conforme con esta situación.
 Iniciadas por el Fiscal.
No obstante, cualquier persona podrá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal la posible existencia de personas con necesidad de medidas de protección, y también el propio Ministerio Fiscal puede iniciar dicho procedimiento cuando otras personas no lo han solicitado previamente. Se lleva a cabo, mediante solicitud dirigida a la Fiscalía del domicilio de la persona que puede necesitar protección,- según establece la Ley de Enjuiciamiento Civil-.
Practicadas todas las pruebas y celebrado el acto de la vista, el Juez dictará Sentencia en la que determinará la extensión y límites de la capacidad jurídica de ésta persona y establecerá el régimen de guarda al que debe quedar sometido.
La Sentencia declarará la modificación de la capacidad total en el caso de que se aprecie que el demandado no es capaz de cuidar de su persona, ni de administrar sus bienes.
La Sentencia declarará la modificación de capacidad parcial cuando se estime que el demandado puede realizar determinados actos por sí solo, y que es capaz de adoptar algunas decisiones que atañen a su persona; pero que, para actos de mayor trascendencia o complejidad necesita el auxilio de otra persona. En este supuesto, la Sentencia debe especificar qué actos puede realizar por sí mismo, y para qué actos necesita asistencia.
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