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Como puede apreciarse, la Sentencia de modificación de capacidad debe adecuarse a la protección que necesita cada individuo, a sus especiales condiciones, insuficiencias y necesidades de apoyo. Asimismo, la modificación de la capacidad judicial deberá inscribirse en el Registro Civil y, si se considera necesario, en el Registro de la Propiedad.
Por último, la Sentencia determinará la persona o institución que va a ejercer la protección de la persona, nombrando tutor o curador para el interesado, o bien, prorrogando o rehabilitando la patria potestad de sus progenitores.
Para conseguir la inmediata protección de la persona y/o de los bienes de la persona con capacidad legal presuntamente limitada, y sin tener que esperar a que se dicte la Sentencia, el Juez puede dictar medidas de protección imprescindibles que estarán vigentes mientras se decide el proceso y que adoptarán la forma de medidas cautelares del procedimiento. Una vez concluido el proceso, la sentencia deberá pronunciarse sobre el mantenimiento o extinción de las medidas cautelares, o bien, su sustitución por otras más oportunas. Las más usuales son dos:
El internamiento involuntario por razones médicas y autorizado judicialmente.
La administración provisional de los bienes para conservar el patrimonio y garantizar la atención y cuidado la persona hasta la instauración de una medida de protección definitiva.
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