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 Tema 44 – Oposiciones Trabajo Social. Valoracion de la Dependencia
Centro de Servicios Sociales del área básica de servicios sociales donde la persona interesada tenga Residencia.
La Trabajadora Social realizará una valoración para la validación técnica con las preferencias de acceso a servicios y prestaciones del usuario. Esta validación y el informe social que deberá motivarla se realizará en la propia solicitud.
La solicitud se formulará exclusivamente por medios telemáticos. Para ello, el Centro de Servicios Sociales tramitará la solicitud de reconocimiento de dependencia en la aplicación informática habilitada.
La documentación que se debe presentar según consta en el artículo 7 en la solicitud será:
a) Acreditación de la identidad, en su caso, representación y residencia.
b) Informe de salud emitido por el Servicio Público de Salud.
c) Preferencias de la persona solicitante.
d) Compromisos y obligaciones asumidas como persona beneficiaria del sistema de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia. e) Capacidad económica de la persona solicitante.
f) Cualquier otra información necesaria de carácter personal y socioeconómico que sea necesaria para resolver el procedimiento.
En el artículo 8 se articula la subsanación de solicitudes presentadas que no cumplen requisitos o no acompañe la documentación necesaria, se le requerirá a la persona solicitada para que en el plazo de 10 días lo subsane.
En el articulo 9 y en base a lo estipulado en el apartado 8 del anexo II del Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero del baremo de valoración de la situación de dependencia. Se revisará técnicamente la documentación aportada por la persona interesada. Si se valora que hay necesidad de ayuda en la realización de las ABVD, que hay enfermedad o discapacidad y siempre ligadas a la pérdida o falta de autonomía física o mental, intelectual o sensorial de carácter permanente. Se pasará a fase de valoración de la persona.
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