Page 36 - OPOSOCIAL- TEMA 44
P. 36

 f) Renuncia expresa por parte de la persona en situación de dependencia o de su representante legal a continuar percibiendo la prestación contemplada en el Programa Individual de Atención.
g) El cambio de la prestación económica reconocida por otra prestación, como consecuencia de la modificación del grado reconocido o de la revisión del Programa Individual de Atención.
h) Imposición de una sanción en aplicación de las infracciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y las de la Ley 5/2009, de 30 de junio, o normativa que las desarrolle, que conlleve la extinción de la prestación reconocida.
2. La extinción de la prestación se hará efectiva el último día del mes en el que se haya producido la causa.
3. Una vez producida la extinción, en el supuesto de percepción indebida de prestaciones, se requerirá su reintegro.
Artículo 25. Procedimientos de suspensión, extinción y reintegro.
Los procedimientos de suspensión, extinción y reintegro se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en su caso, la normativa específica regula-dora de estos procedimientos.
Artículo 26. Movilidad entre provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. La persona que habiendo presentado solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia o con esa situación ya reconocida, traslade su residencia de un municipio de otra provincia de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá dirigirse al Centro de Servicios Sociales correspondiente a su nuevo lugar de residencia.
2. El Centro de Servicios Sociales, tramitará ante la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales correspondiente a la nueva provincia de residencia, dicho cambio, así como los requerimientos de la persona interesada en cuanto a la valoración técnica de su situación o el mantenimiento o modificación de las prestaciones de servicios o económicas que viniere percibiendo.
Oposiciones Trabajo Social
   36
Tema 44






















































































   33   34   35   36   37