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 Tema 44 – Oposiciones Trabajo Social. Valoracion de la Dependencia
3. Aquellas personas interesadas que sean titulares de cualquier prestación económica, independientemente de su modalidad, continuarán percibiendo la prestación económica a cargo de la partida presupuestaria inicial, hasta que la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales correspondiente a la nueva residencia de la persona beneficiaria la incorpore al sistema de abonos. Se realizarán, en su caso, los reintegros o abonos complementarios que resulten procedentes.
Artículo 27. Traslados de expedientes entre Comunidades Autónomas.
El traslado de una persona beneficiaria del sistema para la autonomía y atención a la de-pendencia de la Comunidad Autónoma de Aragón a otra Comunidad Autónoma o a las Ciudades de Ceuta y Melilla, o de éstas a la Comunidad Autónoma de Aragón, se regirá por lo dispuesto en la normativa estatal vigente.
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