Page 35 - OPOSOCIAL- TEMA 44
P. 35

 Tema 44 – Oposiciones Trabajo Social. Valoracion de la Dependencia
d) Desplazamiento temporal de la persona en situación de dependencia fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón durante un periodo superior a sesenta días al año.
E) Durante la sustanciación del procedimiento sancionador, en aplicación del artículo 45 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, o del artículo 99 de la Ley 5/2009, de 30 de junio.
Artículo 23. Efectos y duración de la suspensión.
1. La suspensión implica la pérdida del derecho a recibir el servicio o percibir la prestación eco-nómica durante el periodo de suspensión, produciéndose dichos efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que se haya producido la causa determinante de la suspensión.
2. Con carácter general, procederá levantar la suspensión con fecha de efectos del primer día del mes siguiente a la fecha de acreditación por parte de la persona interesada del cumplimiento del requisito o de la obligación cuyo incumplimiento temporal hubiera causado la suspensión.
3. La suspensión no podrá exceder del plazo máximo de seis meses, procediéndose a la extinción automática una vez transcurrido dicho plazo.
Articulo 24. Extinción del derecho a la prestación.
1. El derecho a la prestación que le corresponda del sistema para la autonomía y atención a la dependencia se extinguirá cuando en la persona beneficiaria concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Fallecimiento.
b) Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento de la situación de dependencia o de la prestación reconocida.
c) Percepción de prestación o ayuda incompatible.
d) Modificación del grado de dependencia que conlleve una pérdida del derecho a la prestación del sistema.
e) No hacer uso efectivo del servicio asignado en el Programa Individual de Atención en el plazo de 20 días desde la adjudicación del mismo.
   Academia Oposocial.es
35



















































































   33   34   35   36   37