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 GUÍA DE RECURSOS PARA LAS FAMILIAS RE ARAGÓN
 interesada/s deben presentar una solicitud (en modelo oficial), acompañada de una serie de documentos y completar un cuestionario. Seguidamente, se desarrolla un proceso de formación, valoración y selección que ayuda a afrontar con éxito la experiencia.
¿Para qué?
Para que menores en tutelo o guarda, que no pueden ser atendidos por su familia de origen, sean integrados en una vida familiar que sustituya o complemente temporalmente a la suya natural, con independencia de que los padres estén o no privados, total o parcialmente, de la patria potestad.
¿Cómo?
Los interesados deberán asistir a una sesión informativa. En esta reunión se proporcionará la solicitud y el cuestionario. Posteriormente, se desarrollan entrevistas, un curso de formación y se definen las expectativas y posibilidades de acogimiento.
¿Dónde?
En las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) o en cualquiera de los Registros Oficiales.
Observaciones
Se pueden acoger menores con edades comprendidas entre 0 y 18 años atendidos por la Comunidad Autónoma de Aragón en sus servicios de protección de menores.
Consiste en acoger a menores que se encuentran en situaciones de riesgo, desamparo o que presentan discapacidades físicas, trastornos emocionales o de conducta y no pueden permanecer con sus padres. Se cuenta con el apoyo y asesoramiento de un equipo de técnicos y profesionales que siguen puntualmente el desarrollo del acogimiento.
Normativa
/ Convención sobre los Derechos del Niño. Nueva York, 20 de noviembre de 1989. Ratificada por España el 30 de noviembre de 1990 (BOE 313, 31 de diciembre de 1990).
/ Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor (BOE 15, 17 de enero de 1996). / Ley12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón (BOA 86, 20 julio 2001).
/ Decreto190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo (BOA 174, 23 octubre 2008).
/ Orden del 13 de noviembre de 1996, del Departamento de Sanidad y Bienestar Social por el que se regulan las Compensaciones Económicas para el Aogimiento Familiar (BOA 151, 27 de noviembre de 1996).
/ Decreto 67/2003, de 8 de abril del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de Funcionamiento del Consejo Aragonés de la Adopción (BOA 53, 5 de mayo de 2003).
Información y contacto
Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales Servicios Centrales:
Paseo María Agustín, 16 (50004) Zaragoza Tfno. 976715600 e-mail: iass@aragon.es Dirección Provincial de Huesca:
Avda. de Juan XXIII, 2 (22003) Huesca Tfno.974293333 e-mail: iasshuesca@aragon.es
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