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GUÍA DE RECURSOS PARA LAS FAMILIAS RE ARAGÓN
En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, de la parte que reste de suspensión. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitará reincorporarse a su puesto de trabajo.
Por adopción y acogimiento, dieciséis semanas ininterrumpidas, adopción o acogimiento múltiples dos semanas más por cada menor a partir del segundo.
En caso de adopción internacional en la que sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del niño o niña, el periodo de suspensión podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
En los casos de parto prematuro o en que el neonato deba permanecer hospitalizado, la duración del permiso puede interrumpirse (salvo seis semanas posteriores al parto) a petición de la persona beneficiaria en caso de hospitalización, ampliándose si ésta es prolongada (más de siete días), en tantos días como se encuentre en el hospital, con un máximo de trece semanas adicionales.
¿Cuándo?
En caso de maternidad biológica, desde el mismo día del parto.
En caso de adopción y acogimiento, desde el día de la resolución o decisión por la que se acuerda la adopción o acogimiento.
¿Dónde?
En el Instituto Nacional de la Seguridad Social, junto con el certificado de empresa, informe de maternidad del facultativo o resolución administrativa en casos de adopción o acogimiento, libro de familia etc.
Observaciones
Es la madre la que decide y opta, al inicio del permiso, porque el padre disfrute parte del mismo cuya duración para el otro progenitor será como máximo de 10 semanas.
Se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la del disfrute del permiso por maternidad que le correspondiera, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el caso de la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, este derecho existirá siempre que la duración de dichas situaciones no sea inferior a un año.
Normativa
Artículos 48.4 a 48.6 y 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores.
Artículos 177 a 182 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Real Decreto 295/ 2009, de 6 de marzo, sobre las prestaciones económicas.
Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (Disposición final primera). Información y contacto
Dirección General de Trabajo - Departamento de Economía, Industria y Empleo.
Oficina de Información Sociolaboral del Gobierno de Aragón
Po Fernando El Católico, 63 (50006) Zaragoza Tfno. 976 71 59 20
Guía laboral – permisos y vacaciones
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