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 GUÍA DE RECURSOS PARA LAS FAMILIAS RE ARAGÓN
 03 / PERMISO POR PATERNIDAD
¿Para quién?
Para los trabajadores en los casos de nacimiento, adopción o acogimiento de hijos/as.
Cuantía de la ayuda
100% de la base reguladora (contingencias comunes) a la fecha de inicio del período de descanso. En un único pago. Es requisito tener un período mínimo de cotización cubierto.
¿Cómo?
Tienen derecho a cinco semanas ininterrumpidas de descanso, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples y en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo.
Veinte días cuando se produzca en una familia numerosa o el hijo tenga una discapacidad igual o superior al 33%.
En el supuesto de parto, el permiso le corresponde en exclusiva al otro progenitor.
En el supuesto de adopción o acogimiento, corresponde sólo a uno de los progenitores, a su elección; no obstante cuando el permiso de maternidad sea disfrutado en su totalidad por una de las personas, el de paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
¿Cuándo?
Durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo o hija (dos días como regla general, salvo convenio colectivo) o desde que se produzca la resolución judicial de adopción o acogimiento hasta que finalice el permiso por maternidad o inmediatamente después de la finalización del permiso por maternidad.
¿Dónde?
Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Observaciones
Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador siendo la duración del permiso y la cuantía de la prestación proporcionales a la reducción de jornada experimentada (Disp. Adic. 1a RD 295/ 2009).
Se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la del disfrute del permiso por paternidad que le correspondiera, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
Normativa
Artículos 4 8 . 7 y 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores.
Artículos 183 a 185 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Real Decreto 295/ 2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (Disposición final primera).
Información y contacto
Dirección General de Trabajo - Departamento de Economía, Industria y Empleo. Oficina de Información Sociolaboral del Gobierno de Aragón
Po Fernando El Católico, 63 (50006) Zaragoza Tfno. 976 71 59 20
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