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 ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN APLICADA AL ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO
Los requisitos para constituir un club elemental son mínimos, lo que posibilita que cualquier grupo de personas físicas pueda formar un club de este tipo. Se exige que los fundadores, personas físicas siempre, suscriban un documento privado en el que figuren los principales datos identificadores (nombre de los fundadores y responsables del club, denominación y domicilio a efecto de notificaciones) y la voluntad expresa de constituir el club con finalidad deportiva y de acuerdo a las normas deportivas correspondientes. No es obligatorio que el club disponga de los estatutos exigidos a otros tipos de clubes, ni está obligado a disponer de una estructura organizativa.
Club Deportivo Básico
Los clubes deportivos básicos representan los tradicionales clubes deportivos. Sus requisitos constitutivos son mucho mayores que los establecidos para los clubes elementales. Existe un número determinado mínimo de asociados y la obligación de acta notarial fundacional. La inscripción en el registro de asociaciones deportivas de la comunidad autonómica correspondiente es obligatoria y, por tanto, tiene carácter constitutivo. Los clubes deportivos básicos deben tener claramente especificadas sus normas de funcionamiento, que serán los estatutos. Y éstos deben ser elaborados conforme a la ley. Los estatutos deben establecer cuáles son sus órganos internos, que serán básicamente la Asamblea y el Consejo o Junta Directiva, con sus correspondientes vocales, secretario y presidente.
La constitución de un club básico requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:
 Acta fundacional, suscrita ante notario, como mínimo, por cinco personas naturales con capacidad de obrar, en la que conste la voluntad de las mismas para constituir una asociación con el fin exclusivo de fomentar y practicar actividades físicas y deportivas, sin ánimo de lucro, a
excepción de las Sociedades Anónimas.
 La creación e incorporación del estatuto al acta fundacional, suscrito por todos los socios
promotores.
 Informe favorable de la federación o federaciones competentes y aprobación por el Consejo
Superior de Deportes.
 Inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.























































































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