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 ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN APLICADA AL ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO
Sociedades Anónimas Deportivas (SAD)
Los clubes, o sus equipos profesionales, que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal deberán ostentar la forma jurídica de sociedad anónima deportiva, estableciéndose pequeñas singularidades con relación al régimen general de las sociedades anónimas, como el poder participar únicamente en competiciones oficiales profesionales de una sola modalidad deportiva, la delimitación de su objeto social a la participación en competiciones deportivas de carácter profesional y, en su caso, la promoción y el desarrollo de actividades deportivas, así como otras actividades relacionadas o derivadas de dicha práctica, ciertas limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones y por últimouna serie de obligaciones de facilitar información, de carácter contable y accionarial, tanto al Consejo Superior de Deportes como a las Ligas Profesionales
La constitución de Sociedades Anónimas deportivas, SAD, sigue básicamente la normativa reguladora del resto de sociedades anónimas, si bien introduce una serie de peculiaridades:
 El otorgamiento de escritura pública: es un requisito esencial de constitución de toda sociedad anónima. En el caso de SAD su singularidad se muestra en el contenido de la escritura, y concretamente en la redacción de sus estatutos sociales.
 Inscripción de la SAD en el registro de asociaciones deportivas y en la federación correspondiente. Esta inscripción ha de ser previa a la inscripción de la SAD en el Registro Mercantil. La inscripción en el Registro de asociaciones deportivas reconoce la dimensión deportiva del club y la inscripción en el Registro de la Federación le otorga la facultad de competir oficialmente.
 Inscripción de la escritura pública en el Registro Mercantil. Esta inscripciónes necesaria para el reconocimiento de la personalidad jurídica de la nueva sociedad. Esto ocurre tanto para las sociedades anónimas comunes como para las SAD.
 Capital mínimo de constitución de las SAD: el capital mínimo de constitución de las SAD no puede ser inferior al capital mínimo establecido para las sociedades anónimas por la legislación mercantil vigente, esto es, 60.101,21€. Asimismo, se establece que este capital mínimo habrá de desembolsarse totalmente mediante aportaciones dinerarias, y que las acciones deberán ser nominativas.



























































































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