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las instalaciones y equipamientos, así como el establecimiento también pre- ventivo de las reglas de actuación adecuadas a cada caso, desde la coloca- ción pública de toda la información requerida para el mejor uso de dicha ins- talación y equipamientos, hasta la correcta asistencia sanitaria ante posibles lesiones.
Así, la prueba de la prestación fehaciente de información facilitada al usua- rio por la entidad organizadora o prestadora de servicios juega un papel cru- cial en cualquier conflicto o pleito sobre responsabilidad civil deportiva. Como en cualquier otra prestación de servicios, a omisión o insuficiencia de infor- mación sobre estos conlleva responsabilidades en gran parte evitables.
7. Buenas prácticas a prever por el gestor
Las medidas preventivas de riesgos deportivos que reseñan estas Buenas Prácticas conciernen tanto a los usuarios que realizan la actividad deportiva como a los gestores, monitores y formadores de las instalaciones. Su conteni- do debe divulgarse y conocerse por todos los implicados, por lo que se toma- rán adicionalmente las medidas que acrediten dicha difusión y conocimiento, en particular por los usuarios y antes de que realicen la actividad prevista.
Estas medidas preventivas y los procedimientos derivados deben adaptarse en cada caso a la instalación específica y en su seno, a las distintas personas involucradas y al entorno de cada una. Las Buenas Prácticas reseñadas a continuación son una base que cada Gestor debe adaptar a su realidad.
7.1. Buenas prácticas en riesgos asociados al ambiente Riesgos físicos
• Temperatura y humedad: en los espacios convencionales, mantener los equipos necesarios (acondicionadores, calefactores, extractores, ventilado- res) para mantener una temperatura y humedad confortables, según la nor- mativa en vigor (NTP 243: Ambientes cerrados: calidad del aire) y teniendo en cuenta las estaciones del año y otras circunstancias climatológicas.



























































































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