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Tema 1 – Oposiciones Trabajo Social. La Constitución Española de 1978
El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión
de los restantes tratados o convenios. (art.94)
La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones
contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal
Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción. (art.95)
Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados
oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus
disposiciones sólo podrán ser derogadas,
modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de
acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el
mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94. (art.96)
TÍTULO VI Del Poder Judicial
La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y
Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles,
responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados
ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la
ley.
El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y
haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y
Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y
procedimiento que las mismas establezcan.
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