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Oposiciones Trabajo Social

                  con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en

                  los Tribunales consuetudinarios y tradicionales. (art.125)


                  La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio
                  Fiscal  en  sus  funciones  de  averiguación  del  delito  y  descubrimiento  y

                  aseguramiento  del  delincuente,  en  los  términos  que  la  ley  establezca.
                  (art.126)



                  Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo,
                  no  podrán  desempeñar  otros  cargos  públicos,  ni  pertenecer  a  partidos
                  políticos  o  sindicatos.  La  ley  establecerá  el  sistema  y  modalidades  de

                  asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.

                  La  ley  establecerá  el  régimen  de  incompatibilidades  de  los  miembros  del
                  poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.
                  (art.127)




                  ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO A EFECTOS JUDICIALES


                  La organización viene determinada por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
                  del Poder Judicial (LOPJ). El Estado se organiza territorialmente, a efectos

                  judiciales en Municipios, Partidos, Provincias y Comunidades Autónomas.


                      -   El municipio se corresponde con la demarcación administrativa del
                         mismo nombre.

                      -   El Partido es la unidad territorial integrada por uno o más Municipios
                         limítrofes, pertenecientes a una misma Provincia. El Partido podrá

                         coincidir con la demarcación provincial.
                      -   La Provincia se ajustará a los límites territoriales de la demarcación

                         administrativa del mismo nombre.
                      -   La Comunidad Autónoma será el ámbito territorial de los Tribunales

                         Superiores de Justicia.
                  La Jurisdicción Militar según la Ley 44/1998, de 15 de diciembre divide el

                  territorio en cinco zonas con sede en Madrid, Barcelona, Sevilla, Santa Cruz

                  de Tenerife y A Coruña.



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