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 ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN APLICADA AL ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO
Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva
Bien es cierto, que el RD 1591/1992 está redactado al amparo de la antigua Ley del Deporte 10/1990 ya derogada, no obstante el Real Decreto sobre Disciplina Deportiva está en vigor desarrollando conceptos y estableciendo los órganos competentes para dirimir las infracciones y sanciones deportivas.
El texto incluye aspectos sobre la potestad disciplinaria, la responsabilidad disciplinaria, tipología de las infracciones y sanciones y procedimiento sancionador (los artículos referentes al Comité Español de Disciplina Deportiva quedaron derogados).
No obstante, también dentro de la actual Ley del Deporte, dentro del Título VII: Del régimen sancionador, encontramos legislación relacionada.
DEPORTE PROFESIONAL
Según la Ley 39/2022 de Deporte, son deportistas profesionales “quienes participen en una competición deportiva, estén dados de alta en el correspondiente régimen y perciban ingresos por participar en aquella de forma habitual, ya sea por cuenta propia o ajena; es decir, serán aquellas personas que se dediquen especialmente a la actividad deportiva y sean remunerados por ello”. La propia ley, en los artículos del 19 y 21 realiza una clasificación de deportistas:
Artículo 19 (Ley 39/2022). Clasificación.
1. “Se considera deportista cualquier persona física que, de forma individual o en grupo, practique actividad física o deporte en las condiciones establecidas en el artículo 2.1.
(Art. 2.1.) (...) “Se entiende por práctica deportiva a efectos de esta ley todo tipo de actividad física que, mediante una participación, individual o colectiva, organizada o no, profesional o no profesional, se realice con objetivos relacionados con la mejora de la condición física, psíquica o emocional, con la consecución de resultados en competiciones o actividades deportivas, con la adquisición de hábitos deportivos saludables o con la ocupación activa del tiempo de ocio, realizada en instalaciones públicas o privadas, o en el medio natural”
  
























































































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