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 ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN APLICADA AL ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO
2. Las personas que practican deporte en el ámbito de una federación deportiva estatal se clasifican en alguna de las siguientes categorías:
a) Deportistas de competición. Son aquellas personas que participan en cualquiera de las competiciones federativas (...). Quienes participan en estas competiciones pueden ser, a su vez, deportistas profesionales o no profesionales.
b) Deportistas de no competición en el ámbito federativo. Son aquellas personas que practican deporte con licencia en el marco de una federación deportiva sin participación en cualquiera de las competiciones (...).
c) Deportistas ocasionales sin licencia en el ámbito federativo. Son aquellas personas que practican deporte de forma no continua en el marco de una actividad que no requiere licencia organizada por una federación deportiva. La federación determinará el título necesario en función de las características específicas de dicha práctica.
(...)”
Resumiendo, podemos diferenciar la persona deportista de competición (aquella que obtiene la licencia federativa para participar en las competiciones, deportista profesional o no), deportista de no competición (obtiene la licencia especialmente en federaciones en las cuales la competición no es el eje de su actividad) y persona deportista ocasional (que participa en competiciones o eventos deportivos de carácter no oficial).
Artículo 21 (Ley 39/2022).Deportistas profesionales y no profesionales.
1. “Son deportistas profesionales, quienes, en virtud de una relación establecida con carácter regular, se dedican voluntariamente a la práctica deportiva por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución.
Esta condición es personal e independiente de la calificación de la competición respectiva.
Las personas deportistas profesionales a que se refiere este apartado están sujetas a la relación laboral especial prevista en el artículo 2.1.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en su normativa de desarrollo.
    























































































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