Page 151 - OPOSOCIAL - Estrategia Nacional contra la pobreza energetica 2019-2024
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    Se han establecido obligaciones de información en los contratos que formalice el consumidor con la comercializadora de referencia, así como en la factura de electricidad a PVPC, para que el consumidor conozca sus opciones de contratación, y la potencia y peaje de acceso que contrata.
 Información y obligaciones recogidas actualmente en la normativa del sector eléctrico para el consumidor con derecho a percibir el bono social
El Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, dedica parte de su articulado a las obligaciones de información para la protección al consumidor que cumpla los requisitos para ser considerado vulnerable, cuyo incumplimiento puede ser sancionado.
Cuando un consumidor que tenga contratado su suministro en libre mercado solicite a su comercializador acogerse al PVPC, éste tiene la obligación de informar al consumidor de que esta modalidad de contratación sólo puede llevarla a cabo un comercializador de referencia.
Asimismo, cuando un consumidor que esté acogido al bono social vaya a suscribir un contrato con un comercializador en mercado libre, el comercializador entrante debe informar expresamente al consumidor de que la suscripción del nuevo contrato en libre mercado implica que no resulte aplicable el bono social. Esta información debe aportarse al consumidor en documento individual e independiente que lleve por título «Renuncia a la aplicación del bono social», que debe ser firmado por el consumidor como requisito necesario para la válida suscripción del nuevo contrato.
Del mismo modo, cuando un consumidor que, estando acogido al PVPC, no sea perceptor del bono social, vaya a suscribir un contrato en mercado libre, el comercializador entrante debe informar expresamente al consumidor de que, si cumpliera los requisitos para acogerse al bono social, la suscripción del nuevo contrato impedirá la aplicación de aquél.
     Los comercializadores deben informar al consumidor con derecho a percibir el bono social, de la existencia de esta ayuda y de la imposibilidad de percibirla si el consumidor suscribe un contrato en libre mercado, ya que el bono social sólo puede ser aplicado por una comercializadora de referencia.
 Medidas para mejorar la información del consumidor vulnerable
Esta Estrategia parte del enfoque de que el consumidor vulnerable puede jugar un papel relevante en la mejora de consumo energético y, por tanto, en la mejora de su situación de pobreza energética.
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