Page 150 - OPOSOCIAL - Estrategia Nacional contra la pobreza energetica 2019-2024
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de solucionar sus conflictos a través de una entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
La reciente modificación introducida por el Real Decreto ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, impide expresamente que las comercializadoras eléctricas puedan realizar publicidad no solicitada en visitas domiciliarias sobre sus productos, excepto en el caso de que el destinatario haya solicitado por iniciativa propia recibir información sobre el servicio por dicho medio. Además, se impide que las comercializadoras puedan realizar prácticas de contratación en los domicilios de los clientes de forma directa, salvo que exista una petición expresa por parte del cliente y a propia iniciativa para establecer la cita.
Estas previsiones recogidas en la Ley del Sector Eléctrico fueron desarrolladas con mayor detalle en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, cuyo artículo 19 recoge el contenido mínimo de los contratos. Los contratos de suministro de energía eléctrica con los comercializadores de referencia deben tener, como mínimo, claramente especificados entre otros, los datos relativos a la identidad y dirección de la empresa comercializadora de referencia y la modalidad de contratación aplicable al suministro, distinguiendo expresamente si se trata de PVPC o precio fijo anual.
El consumidor tiene derecho a que el comercializador de referencia le informe y asesore en el momento de la contratación sobre el peaje de acceso y potencia a contratar más convenientes, y demás condiciones del contrato.
Se obliga a los comercializadores de referencia a informar en todas sus facturas a los consumidores que cumplan las condiciones para acogerse a los PVPC de las opciones de contratación existentes.
También deben detallar en sus facturas las referencias a las páginas web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia donde se encuentre el listado de todas empresas comercializadoras, tanto de referencia como en mercado libre, indicando sus teléfonos gratuitos y páginas web, y deben incluir en todas las facturas la referencia a la página web donde se recoge la información relativa a los requisitos que deben cumplir para tener derecho a la Tarifa de Último Recurso (TUR) los consumidores vulnerables con derecho a la aplicación del bono social, y los datos del servicio de atención donde obtener dicha información.
Las comercializadoras de energía eléctrica tienen la obligación de disponer de un servicio de atención gratuito para el consumidor, y no pueden realizar publicidad ni contratación a domicilio salvo petición expresa y por iniciativa del consumidor.
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