Page 148 - OPOSOCIAL - Estrategia Nacional contra la pobreza energetica 2019-2024
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La ley sanciona las prácticas de las comercializadoras de energía eléctrica que puedan crear confusión en su imagen de marca, impidiendo que el consumidor distinga entre las comercializadoras de libre mercado y las comercializadoras de referencia que sean filiales de un mismo grupo empresarial.
Sobre la información que debe figurar en los contratos, la ley recoge el derecho de los consumidores de energía eléctrica a formalizar un contrato de acceso con la empresa distribuidora, o un contrato de suministro con la empresa suministradora de electricidad, en el que se especifiquen aspectos como:
la identidad y la dirección de la empresa;
el procedimiento de resolución de conflictos;
la información actualizada sobre precios y tarifas aplicables y, en su caso, disposición oficial donde se fijen los mismos;
la información completa y transparente sobre las ofertas comerciales, incluyendo de manera expresa la duración de los descuentos promocionales y los términos o precios sobre los que éstos se aplican;
la información relativa a otros servicios prestados, incluidos, en su caso, los servicios de valor añadido y de mantenimiento que se propongan, mencionando de manera explícita el coste de dichos servicios adicionales y su obligatoriedad o no.
Las condiciones generales de los contratos deben darse a conocer con antelación y comunicarse antes de la celebración o confirmación del contrato. Deben explicarse en un lenguaje claro y comprensible para proteger a los clientes contra los métodos de venta abusivos o equívocos.
Entre otros derechos de los consumidores, figuran el de ser suministrados a unos precios fácil y claramente comparables, transparentes y no discriminatorios, y el de recibir información transparente sobre los precios y condiciones generales aplicables al acceso y al suministro de energía eléctrica.
Otros derechos de los consumidores son:
Ser informados de cualquier cambio en las condiciones de contratación y rescindir el
contrato sin coste alguno cuando reciban el aviso.
Realizar el cambio de suministrador sin coste alguno y en los plazos legal y reglamentariamente establecidos.
Los consumidores de energía eléctrica tienen derecho a firmar un contrato en el que las condiciones estén recogidas de manera clara y comprensible, y a ser suministrados a unos precios fácil y claramente comparables, transparentes y no discriminatorios.
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