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CENTRO DE FORMACIÓN DE TÉCNICOS DEPORTIVOS ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN APLICADA AL ALTO RENDIMIENTO TEMA 1
Normativa estatal y de la comunidad autónoma de referencia
La normativa de aplicación a nivel estatal se encuentra recogida en el Código Técnico de Edificación (CTE). El CTE establece las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad establecidos en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. A nivel autonómico existe normativa, aunque no todas las comunidades la han desarrollado. A nivel local existen las Ordenanzas Municipales que, en base y de acuerdo con el CTE pueden establecer mayores restricciones.
El CTE clasifica los edificios en base a su uso. Pero lo hace de forma general, de manera que pueden existir usos muy concretos que no se encuentren expresamente recogidos en la norma. En el caso que nos ocupa, el CTE no contempla el uso característico de Instalaciones deportivas ya que su aplicación es general. Para el uso característico de instalaciones deportivas hay que remitirse a determinadas tablas del código, las contempladas en el apartado de “Uso de pública concurrencia”. En el caso de determinadas instalaciones deportivas, como por ejemplo los gimnasios que se encuentran dentro de instalaciones con fines docentes, (Colegios etc.), se podría aplicar la normativa recogida en el apartado “Uso docente” aplicable a este tipo de instalación, pero se debería de estudiar la evacuación y señalización contra incendios hasta el exterior del edificio.