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 Tema 40 – Oposiciones Trabajo Social. Políticas LGTBIQ
2. Se adoptarán medidas que garanticen formación adecuada de profesionales de didáctica de ocio y tiempo libre que incorpore la realidad LGTBI, el respeto y la protección del colectivo frente a cualquier discriminación por orientación sexual. Para ello, se establecerá el contacto necesario con las entidades públicas o privadas representativas en el ámbito de la gestión del ocio y tiempo libre y juventud.
3. Se garantizará que la práctica de ocio y de tiempo libre esté libre de discriminación, tanto en las instalaciones comunes como en las individuales. En las instalaciones que se construyan nuevas o aquellas que se reformen, se ha de procurar la privacidad de las personas usuarias en estructuras individuales como vestuarios y servicios. En la medida de lo posible, se procurará que cuenten con vestuarios mixtos.
MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL DEPORTE
Artículo 30. Promoción de la diversidad y la inclusión.
1. El departamento competente en materia de deporte se compromete a utilizar la promoción y protección de los valores de la diversidad e inclusión en la regulación de toda la actividad deportiva. Para su desarrollo, se creará un órgano consultivo con presencia de entidades y clubes deportivos LGTBI, que además vigilarán el cumplimiento y desarrollo de la presente Ley en materia deportiva. Asimismo, se incluirán dentro de los programas de la di- rección general competente en materia de deporte las competiciones LGTBI, que figurarán dentro de la página web y otros medios de difusión de la dirección general competente en materia de deporte. La dirección general competente en materia de deporte incluirá formación específica en valores de diversidad y respeto en todos los planes de formación de cada uno de los deportes.
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