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Tema 40 – Oposiciones Trabajo Social. Políticas LGTBIQ
Artículo 32. Medidas de actuación desarrolladas con las instituciones deportivas que regulan y organizan la competición deportiva.
1. La dirección general competente en materia de deporte, junto con las federaciones deportivas, promoverá el desarrollo de protocolos de actuación para la protección de los derechos de personas transexuales e intersexuales en el deporte, sin distinción de categoría o edad, a través de la participación activa de los colectivos de deportistas trans e intersexuales, las entidades deportivas y las instituciones deportivas de rango superior.
2. En relación con el deporte en su práctica de base, la dirección general competente en materia de deporte actuará en apoyo de las federaciones deportivas en el desarrollo de programas de promoción escolar de sus respectivos deportes. Incluirá a las personas que jueguen, entrenen o arbitren en la formación en el respeto a la diversidad, específicamente res- pecto de la diversidad afectivo-sexual, y en la promoción de los valores del deporte, y, de forma destacada, el respeto, la inclusión y la capacidad del deporte para cohesionar a las sociedades y erradicar comportamientos violentos y discriminatorios. La dirección general competente en materia de deporte, en las competiciones convocadas directamente por la misma, incluirá explícitamente en su normativa la no discriminación por causa de orientación sexual, expresión o identidad de género.
3. En relación con el deporte en su práctica federada:
a) Las federaciones deportivas incorporarán en sus normas reguladoras la condena de todo tipo de discriminación, haciendo explícita la no discriminación por causa de orientación sexual, expresión o identidad de género.
b) Las federaciones autonómicas desarrollarán, junto con la dirección general competente en materia de deporte y las entidades deportivas, protocolos de actuación para la modificación de la reglamentación en el
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