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Tema 40 – Oposiciones Trabajo Social. Políticas LGTBIQ
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón actuará de oficio ante los casos de discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género que se produzcan en el ámbito deportivo.
3. El departamento competente en materia de deporte promoverá campañas públicas, mediante la implicación de personas deportistas de reconocida valía y prestigio personal, para la promoción de los valores del respeto a la diversidad afectivo-sexual e inclusión
MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO
Artículo 34. Cooperación internacional al desarrollo.
1. Los planes de las Administraciones públicas aragonesas de cooperación para el desarrollo impulsarán aquellos proyectos que promuevan y defiendan el derecho a la vida, la igualdad, la libertad y la no discriminación de las personas LGTBI en aquellos países en que estos derechos sean negados o dificultados, legal o socialmente, por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género, así como la protección de personas frente a las per- secuciones y represalias. Se prestará especial atención a aquellos proyectos que tengan por objeto informar del derecho de asilo en nuestro país de personas LGTBI que sufran discriminación en sus países de origen.
2. Por parte de las Administraciones públicas aragonesas, se impulsarán convenios y programas de cooperación internacional para favorecer la no discriminación de las personas lesbianas, gais, transexuales y bisexuales y, por tanto, garantizar sus derechos humanos en países donde las leyes o la sociedad discriminan a este sector de la población, y denunciar públicamente las violaciones de derechos humanos por motivo de orientación sexual, expre- sión o identidad de género, especialmente en aquellos países con los que el gobierno autonómico o los municipales tengan acuerdos de hermanamiento.
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