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Tema 40 – Oposiciones Trabajo Social. Políticas LGTBIQ
b) Elaborar recomendaciones sobre los usos, prácticas y modos lingüísticos y el tratamiento y uso de las imágenes en relación con la homosexualidad, la bisexualidad, la transexualidad y la intersexualidad.
c) Velar por que los contenidos y la publicidad sean respetuosos hacia las personas LGTBI.
d) Velar por que se trate con normalidad la diversidad de opciones afectivas y sexuales y los modelos diversos de familia y de expresión o identidad de género, de modo que se favorezca la visibilidad de referentes positivos.
e) Velar por que se muestre la diversidad en lo relativo a la orientación sexual, la expresión o la identidad de género y en cuanto a los modelos de familia.
MEDIDAS EN EL ÁMBITO POLICIAL
Artículo 37. Protocolo de atención policial ante delitos de odio.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de sus competencias, elaborará un protocolo para la atención a las personas LGTBI y sus familiares que sean víctimas de delitos de odio por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género, en especial cuando sean víctimas de agresiones, acoso o coacciones tanto físicas como por medios virtuales, y velará por su efectiva aplicación.
2. El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias, velará por que la formación de las fuerzas de seguridad incluya medidas de respeto a la orientación sexual, expresión o identidad de género y la adopción de las medidas necesarias para la atención a las víctimas de delitos de odio por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género cuando sean víctimas de agresiones, acoso o coacciones, tanto físicas como por medios virtuales.
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