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3. El personal profesional que realiza tareas de prevención, detección, atención, asistencia y recuperación en los ámbitos públicos y privados de la salud, la educación, el mundo laboral, los servicios sociales, la justicia, los cuerpos de seguridad, el deporte, la cultura, el tiempo libre y la comunicación, si tuviera conocimiento de una situación de riesgo o una sospecha fundamentada de discriminación o violencia por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género, tiene el deber de comunicarlo a los cuerpos y fuerzas de seguridad y al órgano competente.
El Título II de la Ley está dedicado a las medidas para garantizar la igualdad real y efectiva de personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales, medidas en el ámbito de las administraciones públicas, relacionadas con el derecho de admisión o con la tutela administrativa.
4.- BIBLIOGRAFIA
Recursos para el acceso en Igualdad y No discriminación para personas LGTBI. Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón.
Guía ADIM LGBT+ Inclusión de la diversidad sexual y de identidad de género en empresas y organizaciones. (2019)
Oposiciones Trabajo Social
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