Page 58 - [OPOSOCIAL] TEMA 40
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 COMUNICACIÓN
Artículo 35. Tratamiento igualitario de la información y la comunicación.
El Gobierno de Aragón fomentará, en todos los medios de comunicación de titularidad autonómica y aquellos que perciban subvenciones o fondos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la concienciación, divulgación y transmisión de la inclusión social y el respeto a la diversidad sexual, emitiendo publicidad y contenidos polivalentes que contribuyan a una percepción del colectivo exenta de estereotipos y al conocimiento y difusión de necesidades y realidades de la población LGTBI y su modelo de familia.
Artículo 36. Código deontológico.
1. El Gobierno de Aragón velará para que los medios de comunicación adopten, mediante autorregulación, códigos deontológicos que incorporen el respeto a la igualdad y la prohibición de discriminación por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género, tanto en contenidos informativos y de publicidad como en el lenguaje empleado. Esta disposición afectará a todos los medios, incluidos aquellos propiciados por las nuevas tecnologías.
2. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, en lo relativo a los medios de comunicación de ella dependientes, de conformidad con los principios recogidos en el artículo 2 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión deberá:
a) Velar por que el código deontológico de los medios de comunicación no vulnere los principios de la presente ley en cuanto al respeto a la orientación sexual, la expresión o la identidad de género y las distintas expresiones afectivas.
Oposiciones Trabajo Social
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