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2. Desde el departamento competente en materia de deporte se desarrollarán campañas públicas contra la LGTBIfobia y como promoción de la diversidad, la inclusión y los derechos a la igualdad de trato y la no discriminación.
Artículo 31. Medidas que afectan a las entidades deportivas.
1. La dirección general competente en materia de deporte recabará el compromiso de todas las entidades deportivas aragonesas de rechazar cualquier tipo de discriminación, haciendo explícita la no discriminación por motivo de orientación sexual, expresión o identidad de género en sus estatutos y reglamentos de régimen interno, garantizando que las personas transexuales puedan participar en las actividades deportivas de acuerdo a su identidad de género autodeterminada, aunque la registrada no coincida con esta.
2. La promoción activa de los valores de diversidad e inclusión con el objetivo de crear espacios deportivos sin violencia y que respeten la diversidad se valorará en la adjudicación a las entidades deportivas de ayudas y recursos públicos. Para ello, deberán desarrollar planes de actuación concretos y evaluables.
3. La dirección general competente en materia de deporte promoverá que las entidades deportivas aragonesas desarrollen todas sus actividades a partir de un código ético al que estarán sujetos el personal directivo, entrenador, técnico y demás personal del club, las personas deportistas, los grupos de personas aficionadas y socias de la entidad y el público que asista a los eventos realizados en las instalaciones de la entidad. El objetivo de este código será adaptar el funcionamiento global de las entidades deportivas a los principios de igualdad de trato y no discriminación y garantizar los derechos de las personas deportistas y espectadoras.
4. El departamento competente en materia de deporte promoverá, junto con las federaciones deportivas, la formación del personal técnico encargado de las categorías inferiores y escuelas deportivas en la promoción de la igualdad de trato y en el respeto a la diversidad.
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