Page 6 - TEMA 1
P. 6

 Obligación de facilitar información, de carácter contable y accionarial, tanto al Consejo Superior de Deportes como a las Ligas Profesionales.
 Incluir la abreviatura SAD en su denominación social,
 E inscribirse en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondiente y en la federación respectiva.
6.3.- Las Ligas Profesionales
La LD obliga en su artículo 41 a constituir Ligas integradas exclusiva y obligatoriamente por todos los clubes que participen en una competición profesional estatal. Son, por tanto, una asociación de asociaciones (2o grado) que agrupa a entidades asociativas deportivas y a entidades mercantiles de naturaleza deportiva.
Es necesario destacar el reconocimiento de la personalidad jurídica y de la autonomía organizativa y fundacional que la Ley establece para las ligas profesionales, respecto de las federaciones nacionales permitiéndoles la organización de sus propias competiciones en coordinación con las respectivas federaciones, hasta los límites marcados por mutuo acuerdo o, en su defecto, por el Consejo Superior de Deportes. Los Estatutos y Reglamentos de las Ligas profesionales serán aprobados por el Consejo Superior de Deportes, previo informe de la Federación deportiva española correspondiente.
Competencias de las Ligas:
 Organizar sus propias competiciones, en coordinación con las respectivas Federaciones y con los criterios que marque el CSD.
 Desempeñar respecto a sus asociados las funciones de tutela, control y supervisión establecidas en la LD
 Ejercer la potestad disciplinaria
La Legislación aplicable hace que las ligas profesionales estén sometidas, por un lado, a disposición de carácter público emanados de los poderes públicos, y por otro, a normas de carácter privado, estas son:
a. Disposiciones de carácter público
 Constitución Española de 1978.
 Ley 39/2022, de 30 de diciembre de 2022,del Deporte
 Ley 10/1990 de 15 de Octubre, del Deporte.
 Real Decreto 1.251/99, de 16 de Julio, sobre sociedades anónimas deportivas.
 Ley 50/98 de 31 de Diciembre.
 Real Decreto 1.835/1991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas.
 Real Decreto 1.591/1992, de 23 de Diciembre, sobre disciplina deportiva.
b. Disposiciones de carácter privado
 Estatutos federativos
 Reglamentos de la federación
 Estatutos de las ligas profesionales
 Reglamentos de competiciones de las ligas profesionales
 Reglamentos de Régimen Disciplinario de las ligas profesionales o de la federación
 Convenios ligas-federaciones para coordinar el ámbito de sus competencias (especialmente, en cuanto a
la organización de las competiciones)
 Convenios colectivos con las asociaciones de deportistas profesionales
6.4.- Los Entes de Promoción Deportiva
Son Entes de promoción deportiva de ámbito estatal (art.42 LD), las asociaciones de Clubes o Entidades que tengan por finalidad exclusiva la promoción y organización de actividades físicas y deportivas, con finalidades lúdicas, formativas o sociales. Suelen promover modalidades polideportivas.
Suponen organizaciones deportivas estatales “paralelas” y sirven para poner en práctica modalidades deportivas en un plano “no estrictamente competitivo”. De hecho, la participación en competiciones de ámbito estatal organizadas por estos entes excluye su posible participación en las competiciones tuteladas por las Federaciones Deportivas.
Dichos Entes podrán ser reconocidos de utilidad pública por el Consejo de Ministros. Requisitos para su reconocimiento:



































































   4   5   6   7   8