Page 8 - TEMA 1
P. 8

 Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones
 Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, del Registro de Fundaciones
6.7.- Organismos Internacionales
La Carta Olímpica recoge los principios rectores del Movimiento Olímpico. La Carta tiene tres objetivos esenciales:
1. Ser el instrumento jurídico constitutivo y fijar los valores y principios básicos del olimpismo.
2. Servir como estatutos del Comité Olímpico Internacional (COI)
3. Definir los derechos y obligaciones de los tres entes principales que conforman el Movimiento Olímpico: El COI, las Federaciones Internacionales (FI) y los Comités Olímpicos Nacionales (CON)
- Comité Olímpico Internacional (COI)
El COI es una organización internacional no gubernamental, sin ánimo de lucro, de duración ilimitada, constituida como asociación con personalidad jurídica propia.
Su domicilio social está en Lausana, Suiza. Está formado por no más de 115 miembros; 70 de libre elección, 15 atletas en activo, 15 presidentes de federaciones o asociaciones internacionales, 15 presidentes de CON.
Todos ellos son seleccionados entre las personas elegibles que se considere cualificadas y no responderán de las deudas del COI.
Su principal misión es promover el Olimpismo por todo el mundo y dirigir el Movimiento Olímpico.
Entre otros objetivos están los de la promoción ética del deporte y el fair play, apoyar las competiciones deportivas, oponerse al abuso político y comercial del deporte y los atletas, el reconocimiento a las federaciones y asociaciones internacionales.
- Las Federaciones Internacionales
Las federaciones internacionales son entidades de titularidad privada que engloban las distintas federaciones nacionales de una misma modalidad deportiva a nivel internacional. Crean el conjunto de reglas comunes, organizan las competiciones oficiales y ejercen la potestad sancionadora y disciplinaria
- Comité Olímpico Nacional
El Comité Olímpico Español, fundado en 1912 y constituido de acuerdo con los principios y normas del Comité Olímpico Internacional, es un asociación privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y duración ilimitada, declarado de utilidad pública por la legislación española.
Su finalidad es la promoción del Movimiento Olímpico y regular la participación española en los JJOO.
- Asociaciones Deportivas Internacionales
La Carta Olímpica hace referencia a estas asociaciones en los mismos términos que las federaciones
internacionales, siempre y cuando se atengan al espíritu olímpico y a las directrices del COI.
7. Régimen Disciplinario Deportivo y Procedimientos Sancionadores
La normativa reguladora del Régimen disciplinario deportivo se encuentra en la Ley 10/90 del Deporte y el Real Decreto 1591/1992 sobre Disciplina deportiva. La propia Ley 10/90 del Deporte establece el régimen disciplinario deportivo, desarrollando conceptos y estableciendo los órganos competentes para dirimir las infracciones y sanciones deportivas.
La disciplina deportiva recogida en la ley, se extiende a las reglas del juego o competiciones y normas generales deportivas tipificadas en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en las estatutarias o reglamentarias de clubes deportivos, Ligas profesionales y Federaciones deportivas españolas.
7.1.- Infracciones y Sanciones Deportivas
Por infracciones de las reglas del juego o competición se entiende las acciones u omisiones, que durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.








































































   6   7   8   9   10