Page 10 - TEMA 1
P. 10
El TEAD es un órgano consultivo, del que las Asociaciones Deportivas, o cualquier otra entidad deportiva, pueden solicitar dictamen sobre cualquier cuestión jurídica relativa a la práctica o a cualquier actividad relativa al deporte, y está adscrito al Comité Olímpico Español. Entre las materias objeto del TEAD están todas las relativas a la práctica o desarrollo del deporte, a los intereses económicos u otros que surjan de dicha práctica, o a cualquier actividad concerniente a la educación física y al deporte, incluyendo patrocinio deportivo y medios de comunicación. A título enunciativo, estas materias pueden englobarse en tres grandes apartados:
A. Materias generales deportivas (conflictos de naturaleza privada entre Federaciones Nacionales y Territoriales, entre federados y Federaciones en las que se encuentran integrados, entre entidades deportivas, etc.).
B. Contratos de patrocinio y publicidad (cuestiones litigiosas que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de contratos de patrocinio, de contratos de publicidad y relacionados con los diferentes medios de comunicación social, así como cualquier otro contrato mercantil en general).
C. Conflictos con proveedores y cuestiones de responsabilidad civil (mal estado de instalaciones deportivas, daños económicos a terceros, seguros, etc.).
La resolución emitida por el TEAD es un laudo arbitral, resolución directamente ejecutable por vía judicial.
- Agencia Estatal Antidopaje
Las Agencias Estatales son un tipo de organismo público dotado de personalidad jurídico-pública propia y creado por el Gobierno para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la Administración General del Estado.
El Real Decreto 185/2008, crea la Agencia Estatal Antidopaje como organismo público encargado de la realización de las actividades de prevención, protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, así como la ejecución e impulso de una política de investigación en materia de control del dopaje y de la protección de la salud del deportista. Está adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
- Comisión Estatal contra la violencia
El Real Decreto 748/2008 tiene como objeto regular la composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, en desarrollo del artículo 20 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
La Comisión es un órgano colegiado encargado de la formulación y realización de políticas activas contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Se adscribe orgánicamente al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a través del Consejo Superior de Deportes, y en el ejercicio de sus competencias actúa por iniciativa propia o a requerimiento del Consejo Superior de Deportes o del Ministerio del Interior.
Su función principal es realizar recomendaciones a las Administraciones competentes sobre las condiciones de seguridad de los espacios que se habiliten para la visualización pública de acontecimientos deportivos, así como respecto de las medidas a adoptar para prevenir en los mismos, conductas violentas, racistas, xenófobas e intolerantes.