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La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares legítimos la facultad de investigar y, en su caso, sancionar o corregir a las personas o Entidades sometidas a la disciplina deportiva, según sus respectivas competencias. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponderá:
a) A los jueces o árbitros, durante el desarrollo de los encuentros o pruebas, con sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones de cada modalidad deportiva.
b) A los clubes deportivos, sobre sus socios o asociados, deportistas o técnicos y directivos o administradores.
c) A las Federaciones deportivas españolas, sobre: Todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica; los clubes deportivos y sus deportistas, técnicos y directivos; los jueces y árbitros, y, en general, todas aquellas personas y Entidades que, estando federadas, desarrollan la actividad deportiva correspondiente en el ámbito estatal.
d) A las Ligas profesionales, sobre los clubes deportivos que participan en competiciones oficiales de carácter profesional y sobre sus directivos o administradores.
e) Al Comité Español de Disciplina Deportiva, sobre las mismas personas y Entidades que las Federaciones deportivas españolas, sobre estas mismas y sus directivos, y sobre las Ligas profesionales.
Las disposiciones estatutarias o reglamentarias de los clubes deportivos que participen en competiciones de ámbito estatal, Ligas profesionales y Federaciones deportivas españolas, deberán prever, inexcusablemente y en relación con la disciplina deportiva, los siguientes extremos:
a) Un sistema tipificado de infracciones, de conformidad con las reglas de la correspondiente modalidad deportiva, graduándolas en función de su gravedad.
b) Los principios y criterios que aseguren la diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones, la proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas, lainexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.
c) Un sistema de sanciones correspondiente a cada una de las infracciones, así como las causas o circunstancias que eximan, atenúen o agraven la responsabilidad del infractor y los requisitos de extinción de esta última.
d) Los distintos procedimientos disciplinarios de tramitación e imposición, en su caso, de sanciones.
e) El sistema de recursos contra las sanciones impuestas.
7.2.- Otros Órganos Sancionadores
- El Comité Español de Disciplina Deportiva.
Es el órgano de ámbito estatal, adscrito orgánicamente al Consejo Superior de Deportes que, actuando con independencia de éste, decide en última instancia, en vía administrativa, las cuestiones disciplinarias deportivas de su competencia. Sus resoluciones podrán ser objeto de recurso en el orden jurisdiccional contencioso- administrativo.
Las competencias del C.E.D.D. se extienden:
 Al conocimiento y resolución, en vía de recurso, de las pretensiones que se deduzcan en relación con los
actos de los órganos deportivos titulares de la potestad disciplinaria que agoten la vía deportiva, según la distribución de competencias establecida en la Ley del Deporte y el R.D. sobre Disciplina Deportiva.
 A la tramitación y resolución de expedientes disciplinarios a instancia o requerimiento del Presidente del Consejo Superior de Deportes o de su Comisión Directiva.
Abarca las infracciones y sanciones que se producen en el marco de las reglas del juego deportivas, de la competición y de otras normas generales deportivas y alcanza a todas las modalidades deportivas.
Se compone de siete miembros licenciados en Derecho, de entre los que se designará un Presidente y un Vicepresidente por elección entre sus propios miembros. Además estará asistido por un Secretario licenciado en Derecho, designado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes a propuesta del Presidente del Comité. Los miembros de C.E.D.D. serán designados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes conforme a las normas de procedimiento de la misma. Se designarán tres miembros a propuesta del Presiente del C.S.D.; dos de entre los propuestos por las Federaciones Deportivas Españolas y dos de entre los propuestos por las Comunidades Autónomas. El mandato de sus miembros será de cuatro años, renovándose parcialmente cada dos.
- Tribunal Español de Arbitraje Deportivo
El TEAD es un órgano de resolución por medio de arbitraje de las cuestiones litigiosas que se susciten en materia deportiva, compuesto por cien árbitros designados entre juristas y otros profesionales, así como por personalidades vinculadas al deporte, todos ellos de reconocido prestigio. Es un órgano de mediación y conciliación, cuyo objetivo es resolver el litigio por las citadas vías, con la finalidad de evitar la vía judicial.












































































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