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de deporte han sido usualmente mencionados: deporte de producción de resultados y deporte salud.
Normativa deportistas de alto nivel (RÉGIMEN ESPECIAL LABORAL de los DEPORTISTAS PROFESIONALES)
La normativa específica que ampara esta relación laboral especial es el RD 1006/1985 de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral de los deportistas profesionales. El Estatuto de los Trabajadores y la normativa común se aplicarán con carácter supletorio siempre y cuando no sea incompatible con la naturaleza jurídica de esta relación laboral. Por otro lado, se ha de tener en cuenta que existen convenios colectivos suscritos en los diferentes ámbitos de las especialidades deportivas, como el fútbol y el baloncesto por ejemplo, en los que se establecen normas específicas para cada uno de estos colectivos. En materia de Seguridad Social, sin embargo, se incluyen en el Régimen General.
Según el RD 1006/1985, son considerados “deportistas profesionales” aquellos que de forma regular y con carácter voluntario se dediquen a la práctica del deporte por cuenta y dentro el ámbito de organización de un club o entidad deportiva a cambio de retribución, así como a quienes presten sus servicios con regularidad a empresas o firmas comerciales que organicen actividades o espectáculos deportivos.
Se requiere por lo tanto, prueba de la existencia de regularidad, voluntariedad, ajenidad, dependencia y remuneración en la relación que vincula al deportista profesional con el club. Este nivel de dependencia, sin embargo, puede encontrarse modulado, en ocasiones, por las circunstancias, como es el caso del atleta que entrena libremente, bajo su propia dirección, de forma autónoma e independiente del club pero con consentimiento de éste, atendiendo al carácter individualista del deporte que se practica y a la naturaleza solitaria de la competición en la que se participa (STSJ de Valencia, núm.2, de 6 de octubre de 2003 y de 6 de julio de 2004).
En lo concerniente a entrenadores, técnicos y preparadores físicos, inicialmente los tribunales del orden jurisdiccional social, entendieron que debían incluirse en la relación laboral especial de altos directivos. A partir de la STS de 14 de mayo de 1985, referida a un preparador físico, la jurisprudencia y la doctrina de suplicación vienen considerando que deben integrarse en la relación laboral especial de los deportistas profesionales. En definitiva se estima que los sujetos realizan actividades colaborando en la práctica del deporte y desarrollando un papel con muchas similitudes a la propia práctica deportiva.