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2.5 Conciliación vida deportiva y la formación de los deportistas de alto rendimiento
La alta profesionalización del deporte de élite existente en la actualidad, ha supuesto en las últimas décadas, un aumento de la carga horaria que los deportistas dedican a entrenamientos y competiciones. Teniendo en cuenta que la retirada deportiva se produce a edades muy tempranas, es a menudo una etapa de crisis que implica exigencias y requiere ciertos ajustes a nivel ocupacional, financiero, social y psicológico. Por ello, es importante concebir al deportista a nivel global y formarle durante su carrera deportiva no sólo para optimizar el rendimiento, sino orientarle, asesorarle y formarle en todos los ámbitos para afrontar de forma positiva y efectiva el proceso de retirada. Compatibilizar la formación académica con la carrera deportiva es un elemento clave para preparar con garantías a los deportistas para el momento de finalización de sus carreras deportivas. Por ello, las medidas existentes en la legislación vigente, deberían de ser aplicadas para poder facilitar la conciliación de esas dos demandas en la persona: la deportiva o inmediata y la académica o de futuro.
En definitiva, la compatibilidad entre la carrera deportiva y la formación académica es un problema muy presente en la actualidad. A pesar de esta situación, la mayoría de las investigaciones relacionadas con los deportistas de alto nivel han focalizado su atención en el proceso de retirada y la posterior inserción en la vida laboral desde una perspectiva retrospectiva (Lavallee, 2005; Puig & Vilanova, 2006; Stephan, Torregrosa, & Sánchez, 2007; Torregrosa, Boixadós, Valiente, & Cruz, 2004; Wylleman et al., 2004).
2.6 Medidas para promover la formación y educación, y facilitar el acceso a las diferentes ofertas formativas del sistema educativo, para los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
Acceso a los estudios universitarios. Anualmente, las comunidades autónomas reservarán, para quienes acrediten su condición de deportista de alto nivel, y reúnan los requisitos académicos correspondientes, un porcentaje mínimo del tres por ciento de las plazas ofertadas por los centros universitarios en los que se den las circunstancias previstas en el Real Decreto 1742/2003, de 19 de diciembre, por el que se establece la normativa básica para el acceso a los estudios universitarios de carácter oficial, o normativa que lo sustituya.
Los Consejos de Gobierno de las universidades podrán ampliar el porcentaje de plazas reservadas a deportistas de alto nivel.





























































































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