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Primeros Auxilios. Tema 1
TEMA 1.
MARCO LEGAL Y RESPONSABILIDAD JURÍDICA
La Constitución Española en su Artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud. Esta protección no solo nos la deben proporcionar los poderes públicos, sino que existe la obligación legal por parte de cualquier persona de socorrer a los demás.
A continuación haremos mención a algunos artículos que creemos son de relevancia a la hora de tomar conciencia de la importancia de nuestra labor y lo que ocurriría por una falta de profesionalidad.
Artículos 1101 y siguientes del Código Civil que establecen que:
“Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquellas.”
Artículo 1902 y siguientes del Código Civil que establecen que:
“El que por acción u omisión cause daño a otro interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado.”
Ley orgánica 10/1995 del Código Penal, artículo 195: De la Omisión del Deber de Socorro
1. “El que no socorriera a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.”
2. “En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno.”
3. “Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años”
Berta Pinilla Santos /Jorge Sances Criado 1
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