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Primeros Auxilios. Tema 1
  Ley orgánica 10/1995 del Código Penal, artículo 196:
“El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del articulo precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años”.
Anexo Términos:
Dolo: El dolo, para el derecho penal, supone la intención tanto en el obrar del sujeto como en la abstención cuando la obligación legal es la actuación (comisión por omisión). El dolo es la forma principal y más grave de la culpabilidad, y por ello la que acarrea penas más severas. Actúa dolosamente quien actúa con la intención de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud.
Negligencia: Es haber realizado actos no apropiados o no haber tenido la diligencia requerida para el caso particular. Es decir, no haber cumplido con los parámetros mínimos y estándares de conducta para enfrentar el caso, y no haber cumplido con las normas técnicas. (Ejemplo: Mover a un accidentado con posible lesión cervical si no es necesario).
 Berta Pinilla Santos /Jorge Sances Criado 2




























































































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