Page 7 - REGLAMENTO POLICÍA LOCAL DE JACA
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2.  Las actuaciones que practique la Policía Local en el ejercicio de las

                           funciones  previstas  en  los  apartados  c)  y  g)  del  presente  articulo
                           deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del

                           Estado competentes.



                                                   CAPÍTULO III

                                       Principios básicos de actuación




                  Artículo 6. Adecuación al ordenamiento jurídico.

                  Los miembros de la Policía Local actuaran con adecuación al ordenamiento
                  jurídico, que implica especialmente:

                        1.  Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución, al Estatuto
                           de Autonomía de Aragón y al resto del ordenamiento jurídico.

                        2.  Actuar, en cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad
                           política  e  imparcialidad  y,  en  consecuencia,  sin  discriminación

                           alguna  por  razón  de  raza,  etnia,  ideología,  religión  o  creencias,

                           género y orientación sexual, nación de pertenencia o cualquier otro
                           tipo de condición o circunstancia personal.

                        3.  Actuar con integridad y dignidad. En particular, deben abstenerse
                           de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.

                        4.  Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y
                           subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar

                           ordenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente

                           constituyan infracci6n penal o sean contrarios a la Constitución o a
                           las Leyes.

                        5. Colaborar  con  la  Administración  de  Justicia  y  auxiliarla,  en  los

                           términos establecidos en la Ley.


                  Artículo 7. Relaciones con los ciudadanos.
                  Los miembros de la Policía Local actuaran en su relación con los ciudadanos

                  con arreglo a los siguientes principios:






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