Page 7 - REGLAMENTO POLICÍA LOCAL DE JACA
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2. Las actuaciones que practique la Policía Local en el ejercicio de las
funciones previstas en los apartados c) y g) del presente articulo
deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado competentes.
CAPÍTULO III
Principios básicos de actuación
Artículo 6. Adecuación al ordenamiento jurídico.
Los miembros de la Policía Local actuaran con adecuación al ordenamiento
jurídico, que implica especialmente:
1. Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución, al Estatuto
de Autonomía de Aragón y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Actuar, en cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad
política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación
alguna por razón de raza, etnia, ideología, religión o creencias,
género y orientación sexual, nación de pertenencia o cualquier otro
tipo de condición o circunstancia personal.
3. Actuar con integridad y dignidad. En particular, deben abstenerse
de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.
4. Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y
subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar
ordenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente
constituyan infracci6n penal o sean contrarios a la Constitución o a
las Leyes.
5. Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla, en los
términos establecidos en la Ley.
Artículo 7. Relaciones con los ciudadanos.
Los miembros de la Policía Local actuaran en su relación con los ciudadanos
con arreglo a los siguientes principios:
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